De acuerdo al artículo 16 LIF. FRACC IV. PARA EL EJERCICIO 2009 PUBLICADA EL 10 DE NOV DE 08
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga,
Mi pregunta es si no esta desglosado expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
puedo aplicar el crédito?????
Para acreditar el estimulo fiscal, debe estar separado el importe del iesps.
En caso de que esté incluido el sat publica unos factores para aplicar al monto total y poder acreditarlo.
En 2009, sólo los primeros meses hubo estimulo fiscal el resto del año fue ceros.