Primero debes de localizar o conocer si los donativos son afectos a la LIVA. Conforme al art 1 LIVA.
Si son afectos, si procede informarse en la DIOT
En caso adverso, pues NO procederian informarse. Tal como sucede con los gastos no deducibles sin comprobaciones, dividendos, erogaciones por nominas, pagos de impuestos, pagos de derechos y otras mas partidas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?