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16/Jul/09 14:18
5 AL MILLAR DEDUCIBLE PARA IETU?

Hola buenas tardes y saludos para todos los colegas:

Tengo una duda respecto a la deducción para efectos de IETU del 5% al millar que nos descuenta un organismo gubernamental, por 'Inspección y vigilancia', me queda claro que esto es un gasto deducible para ISR, ahora bien analizando el Art. 5 de la ley del IETU y el 2o y 3o del CFF, desde mi punto de vista este concepto encuadra dentro del rubro de 'aprovechamientos' los cuales son deducibles de acuerdo al mencionado art. 5 la ley del IETU.
¿ Cual es su opinin al respecto?

Gracias.
 
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17/Jul/09 04:34
Re: 5 AL MILLAR DEDUCIBLE PARA IETU?

CONTADOR:

EFECTIVAMENTE ES UN GASTO DEDUCIBLE PARA IETU, DE CONFORMIDAD CON EL ART 5, FRACC II, TERCER PARRAFO, SIEMPRE Y CAUNDO REUNAS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA DICHO ARTICULO.
ADEMAS TE ESTA DICIENDO EN EL ULTIMO PARRAFO, SIEMPRE QUE LA EROGACION TAMBIEN SEA DEDUCIBLE EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. POR LO TANTO ES UN GASTO DEDUCIBLE PARA IETU.
SALUDOS
 
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