ASI ES, PERO DENTRO DEL ARTICULO 142 DE LA LISR ESTA EL CONCEPTO DE LA DEDUCCION OPCIONAL SIN COMPROBACION, ESO QUIERE DECIR QUE SI PUEDO APLICAR CONTRA IETU?
En relación con los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas el primer párrafo de la Fracción IV del artículo 6 de la LIETU, señala lo siguiente:
“Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas”.
De lo anterior se desprende que no es deducible para IETU, la deducción opcional del 35% de los ingresos uso o goce temporal de bienes inmuebles, señalada en la fracción VI del artículo 142 de la LISR.