27/Abr/09 18:44
DEDUCIBILIDAD DE COMPROBANTES DIGITALES
PREGUNTA:
ES DEDUCIBLE QUE UNA SA DE CV COMPRE EL MAIZ A TRAVES DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES Y UNA ASOCIACION EN PARTICIPACION LO PAGUE Y FACTURE LA VENTA?
El despacho asesora al Sr. Daniel Aguilar Acevedo que se dedica a la venta de maíz porque conoce bien a sus clientes y tiene relaciones con industrializadores; pero el Sr. Daniel es asociante y representante legal de una Asociación en Participación con su asociado COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA SA DE CV necesariamente por razones de negocios es ella que sabe donde están y tiene relaciones con los productores agropecuarios, se dedica a comprar maíz a crédito a su nombre como SA de CV, por medio de comprobantes fiscales digitales.
Después:
1.- la asociada COMERCIALIZADORA otorga ese maíz, a su asociante el Sr. Daniel
2.-para que la A. en P. de su dinero pague las compras a los productores en efectivo y
3.- para la realización del negocio mercantil sucediendo que a través de la A. en P. facturan la venta; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.
Se desea saber: ¿serían deducibles las compras para la A. en P., porque ella las paga en efectivo, aun cuando están a nombre de la SA de CV pero son aportadas en el proceso de trabajo diario y cuál sería el tratamiento fiscal que se le daría? o
¿A la A. en P. debe recibir facturas de la S.A. y considerarlas como pagadas a través de terceros?