01/Abr/09 10:34
Re: PAGOS PROVISIONALES Y ANUAL PF
aqui esta tu orientacion,......................caes en este supuesto?
saludos
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion09/5rmf310309.doc
Aviso durante 2009 para el pago en
parcialidades de impuestos retenidos y trasladados
I.2.12.3. Las autoridades fiscales durante el año de 2009, otorgarán facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar a plazos en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas tratándose de impuestos retenidos y trasladados correspondientes al año de 2008 y anteriores, mediante escrito libre que presenten ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, siempre que en dicho escrito manifiesten bajo protesta de decir verdad que se encuentran y continuarán, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009, con excepción de las obligaciones susceptibles de esta facilidad, y que no se encuentren vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF. Para los efectos anteriores, los contribuyentes deberán estarse a lo siguiente:
I. Tratándose de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios determinados por los contribuyentes o de autocorrección fiscal podrán optar por:
a) Hasta 6 parcialidades con una tasa de recargos del 1% mensual cuando el pago a que se refiere el numeral 1 de esta fracción se efectúe a más tardar el 30 de julio de 2009.
b) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 1.5% mensual cuando el pago a que se refiere el numeral 1 de esta fracción se efectúe a más tardar el 30 de julio.
c) Hasta 6 parcialidades con una tasa del 1.2% mensual para los pagos a que se refiere el numeral 1 de esta fracción que se efectúen a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009.
d) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 1.7% mensual para los pagos a que se refiere el numeral 1 de esta fracción que se efectúen a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009.
Las tasas de recargos por las prórrogas mencionadas ya incluyen actualización.
En este caso el contribuyente realizará el siguiente procedimiento:
1. El contribuyente pagará cuando menos el 20% del monto total del adeudo al presentar su declaración o declaraciones respectivas de conformidad con lo establecido en los capítulos II.2.12. a II.2.17., considerando los impuestos omitidos actualizados, así como los recargos generados desde el mes en que se debieron pagar y hasta la fecha de este pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF y demás accesorios. La tasa de recargos por prórroga aplicable al monto a pagar en parcialidades será la que corresponda a la fecha conforme a los incisos anteriores en que se efectúe el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo.
2. Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago a que se refiere el punto anterior, presentarán el aviso referido en el primer párrafo de la presente regla en el que, además de la manifestación bajo protesta de decir verdad citada en el mismo primer párrafo, señalarán su número telefónico, su dirección de correo electrónico y los impuestos adeudados, desglosando el monto correspondiente a cada impuesto, su actualización y recargos, la fecha del pago inicial o de presentación de la declaración, monto del pago, periodo al que corresponde, indicando el plazo en que se solicite cubrir el crédito fiscal sin exceder de 12 parcialidades y, en su caso, anexará copia de la última acta parcial de la visita domiciliaria u oficio de observaciones.
3. Tratándose de adeudos determinados por los contribuyentes y que en fecha posterior presenten declaración complementaria modificando los impuestos por los que optó su pago en parcialidades, se dejará sin efectos el pago en parcialidades, excepto cuando se trate de declaración complementaria por autocorrección fiscal.
II. Tratándose de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios, determinados por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los créditos controlados por la citada autoridad, que se encuentren firmes, podrán optar por:
a) Hasta 6 parcialidades con una tasa de recargos del 1.5% mensual, siempre que el pago inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 30 de julio de 2009 y el aviso se presente a más tardar el 30 de junio de 2009.
b) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 2% mensual, siempre que el pago inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 30 de julio de 2009 y el aviso se presente a más tardar el 30 de junio de 2009.
c) Hasta 6 parcialidades con una tasa del 1.7% mensual, siempre que el pago inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 31 de diciembre de 2009 y el aviso se presente a partir del 1 de agosto de 2009 y a más tardar el 30 de noviembre de 2009.
d) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 2.2% mensual, siempre que el pago inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 31 de diciembre y el aviso se presente a partir del 1 de agosto de 2009 y a más tardar el 30 de noviembre de 2009.
Las tasas de recargos por prórroga mencionadas ya incluyen actualización
En este caso el contribuyente realizará el siguiente procedimiento:
1. Presentará el aviso ante la ALSC de acuerdo a la fecha de pago elegida, en el que además de la manifestación bajo protesta de decir verdad referida en el primer párrafo de la presente regla, señalará su número telefónico y su dirección de correo electrónico, el plazo en el que se solicita cubrir sin exceder de 12 meses, los impuestos adeudados, así como el ejercicio y período al que corresponden, en su caso, el número de crédito, o número y fecha de la resolución en la que se le determinaron las cantidades a cargo.
2. Una vez recibido su aviso, la autoridad fiscal establecerá contacto con el contribuyente vía telefónica o por correo electrónico a fin de concertar cita para entregarle la forma oficial FMP-1 para el pago inicial del 20% del monto total del adeudo, que determinará considerando los impuestos históricos, su actualización, los recargos, multas y demás accesorios de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales.
3. Se efectuará el pago a que se refiere el numeral anterior, de conformidad con lo dispuesto por los incisos a), b), c) ó d) de esta fracción II, según su opción elegida. Una vez efectuado este pago, se considerará formalizada su opción y la tasa de recargos aplicable al monto a pagar en parcialidades será la que corresponda a la fecha en que se efectúe el pago inicial del adeudo, en caso de no efectuarse el pago se tendrá por desistido de la misma.
En caso de que, entre la fecha de entrega del FMP-1 para el pago inicial referido y la fecha de su pago, se de a conocer un nuevo INPC o se hayan causado recargos por un mes más, la diferencia que corresponda se sumará al saldo a parcializar.
La primera y siguientes parcialidades serán determinadas por el SAT. Para el cálculo de las parcialidades se utilizará el saldo que resulte de disminuir el pago inicial, al importe actualizado del adeudo en la fecha de dicho pago, el plazo elegido por el contribuyente en su aviso, la tasa mensual de recargos que corresponda, en su caso, la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 anterior. Estas parcialidades deberán cubrirse por las cantidades y fechas correspondientes, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1, que le serán entregadas a solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o a través de correo electrónico.
El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, pagadas en forma mensual y sucesiva y vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% ya referido. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del vencimiento señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar actualización y recargos por falta de pago oportuno de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF.
El pago a plazos quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de inmediato del crédito, cuando el contribuyente incumpla con dos parcialidades o en su caso, con la última. En este supuesto, el importe total del adeudo se actualizará y causará recargos de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF y los pagos efectuados se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, octavo párrafo del CFF, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones fiscales correspondientes.
Se dispensará a los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla de la obligación de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades.
En caso de que el contribuyente hubiera incurrido en falsedad de declaraciones, el pago a plazos en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de inmediato del crédito correspondiente mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando los contribuyentes estén pagando parcialidades en términos de esta regla y soliciten devolución de saldos a favor o de pago de lo indebido de impuestos federales y les haya sido autorizada, las autoridades fiscales las compensarán de oficio de acuerdo a las disposiciones fiscales y en caso de existir un remanente a su cargo, en la resolución que determine la compensación se señalará el saldo resultante que deba cubrirse en parcialidades a través de las nuevas formas oficiales FMP-1, mismas que le serán entregadas a solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o a través de correo electrónico.
Al ejercer esta opción, no se considerarán a cuenta del pago inicial los pagos parciales por los mismos conceptos y periodos que en su caso, hubieran efectuado los contribuyentes con anterioridad al inicio de su vigencia.
CFF 17-A, 20, 21, 66-A, RMF 2009 II.2.12., II.2.13., II.2.14., II.2.15., II.2.16., II.2.17.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'