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18/Feb/09 16:54
ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?

buenas tardes, tengo la duda en que apartado del calculo de ietu debo poner el ide retenido?

sucede una cosa pf regimen intermedio

para isr enero 2009 tengo base negativa por un prestamo que se consiguio, entonces para este dicho no genera impuesto

para ietu me salen a pagar 1265 y tengo un ide retenido por 257 mi duda surge aqui en que apartado tengo que poner dicha cantidad (257) para que me salga un ietu de 1008....

y que pasa con el ide de diciembre (187) no se utilizaron porque no hubo impuestos a pagar?
 
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fega
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19/Feb/09 10:04
Re: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?

no e alcanzo a entender,,,,,,,,,,,,,,,apartado ?, de que programa ?.de que formato ?


saludos
 
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lobozac
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19/Feb/09 11:18
Re: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?

Segun el formato del Listado de conceptos no se incluye acreditamientos por IDE. Pero como dice, las formas fiscales no les corresponden legislar. Mas sin embargo, debieron haberse formulado este formato de conformidad a las disposiciones de la LIETU. Analiza los articulos 9 y 10 LIETU. Haber, si encuentras algo del IDE.

Donde se puede acreditar el IDE es contra ISR, y este ultimo a su vez se acreditaria vs el IETU.

Segun la LIDE se permite acreditarse el IDE vs ISR. Intentaria acreditarmelo asi, aun no teniendo monto a cubrirse de ISR y luego lo aplicaria vs el IETU, hasta por los montos del IETU
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/09 12:53
Re: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?

BUENAS TARDES:

LO QUE PROCEDE EN TU CASO ES COMPENSAR EL IDE RETENIDO, CONTRA EL IETU A CARGO.

SIN REVOLVER ISR Y IETU.
 
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Ramusa
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19/Feb/09 14:15
Re: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?

fega:

Es conveniente que leas el Art. 8 de LIDE y sigas el orden que señala el mismo.




Saludos
 
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CHAVALON
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19/Feb/09 16:38
Re: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?

Ok, a lo que entiendo si no hay isr a cargo no se puede 'sumar' por asi decirlo isr+ide contra ietu y en consecuencia el ide solo no se puede acreditar si no 'compensar' contra el ietu.....

y si no lo compenso que pasa, lo puedo tener ahi hasta que me salga isr a pagar para acreditarlo y ambos sumarlos contra ietu a cargo de otro mes? o lo pierdo?

Gracias!
 
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fega
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19/Feb/09 16:51
Re: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?

colega te refieres a la opción de la regla I.11.23 en donde te permite acreditarte el ide contra impuestos pagados a la federación.
 
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garcyasocp
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19/Feb/09 16:59
Re: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?

Ok, a lo que entiendo si no hay isr a cargo no se puede 'sumar' por asi decirlo isr+ide contra ietu y en consecuencia el ide solo no se puede acreditar si no 'compensar' contra el ietu.....

y si no lo compenso que pasa, lo puedo tener ahi hasta que me salga isr a pagar para acreditarlo y ambos sumarlos contra ietu a cargo de otro mes? o lo pierdo?


Ya se te habia explicado que leyeras el 8 LIDE. Ahi se te aclaran las dudas anteriores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/09 17:54
Re: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?

les transcribo parte del dicho articulo


Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto
sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente
(no hay isr a pagar) al monto del impuesto establecido en
esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea
mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente
podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros(no tengo retenciones) en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el
contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los
párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y (entendere que si no quiero pedir la devolucion, entonces perdere esta cantidad)
cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

quiere decir que si no lo compenso siempre estara en rojo en contabilidad?
 
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fega
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19/Feb/09 21:37
Re: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?

fega:
...lo puedo tener ahi hasta que me salga isr a pagar para acreditarlo y ambos sumarlos contra ietu a cargo de otro mes?...


Asi es, puedes 'tenerlo ahí' hasta por un período de 5 años.

....lo pierdo?


No, no lo pierdes, tienes 5 años para acreditarlo, compensarlo o solicitarlo en devolución.



Saludos
 
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CHAVALON
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