11/Feb/09 09:30
pues hace dias comente al respecto, .........y al parecer no ando tan desencaminado en cuanto a la interpretacion de la informacion........fiscalia tiene esto, ......que coincide con lo plasmado
¿Debo presentar el listado IETU en 2009?
Opción para algunos contribuyentes de no presentación de declaración informativa del IETU
Agregar a un compendio
Fiscalia - C.I.F.
Febrero 11, 2009
A través de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en su Artículo 22, se establece la obligación para los contribuyentes de presentar mensualmente la declaración informativa del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), comúnmente conocida como Listado de IETU; sin embargo, la Resolución Miscelánea prevé algunas facilidades.
El Artículo 22 referido establece que a la letra que:
… los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.
De la lectura anterior puede entenderse que todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar este listado de forma mensual; sin embargo, mediante la Regla I.2.7.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 se establece la opción para algunos contribuyentes de no presentar este listado siempre que se cumpla con ciertos requisitos.
Esta regla establece que los siguientes contribuyentes podrán
no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU siempre que presenten su declaración de pagos provisionales en los plazos y términos establecidos en las disposiciones:
Las PF que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870
Las PF que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350
Las PF que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades
Por lo anterior, las personas anteriormente precisadas quedan eximidas de cumplir con esta obligación.
Febrero 11, 2009
En: Fiscal
Fiscalia - C.I.F.
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