01/Feb/09 02:01
Re: ACREDITAMIENTO IVA POR PERSONA MORAL
Con respecto al IVA concuerdo con tus apreciaciones al 100%. No agregaria nada, pues se tiene la idea perfectamente de lo que se busca con este tributo.
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Con ISR, indicas una palabra clave PROVEEDORES, lo que me hace suponer que se trata de compra de mercancias o bienes, en donde el giro es la enajenacion por esos productos comprados. En cuyo, caso la deduccion autorizada, no le aplicaria las compras, en su caso, le corresponde aplicar el costo de lo vendido fiscal de conformidad al Art 29 F-II y 45 de la LISR
Siendo asi, le corresponde aplicarse el costo de lo vendido, en el momento en que se enajenen los materiales o bienes. Es decir, en el 2008 (si se vendieron en este ejercicio) o en 2009, 2010 o cualquier otro ejercicio posterior en donde resulten ser vendidos estos bienes.
En pocas palabras, la fecha de la documentacion comprobatoria, no resultaria relevante para efectos de determinar, en qué ejercicio corresponderia la deduccion autorizada.
Pero, si me equivoco en la presuncion del COSTO DE VENTAS, y se trata de bienes y/o servicios, entonces le aplica el art 29 F-III LISR y en cuyo caso la deduccion debe unicamente aplicarse conforme al art 31 LISR, dentro del ejercicio en que se emita el comprobante fiscal.
Es decir, en este caso. Unicamente en 2008, corresponderia la deduccion autorizada, para efectos del ISR
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Para efectos del IETU, el art 6 marcan diversos requisitos y todos deben cumplirse para ser factible la deduccion autorizada.
En cuanto se cubran todos los requisitos, le corresponderia deducirse en ese momento para IETU, cualquier erogacion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?