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29/Ene/09 15:34
No presentacion de C y P si las DIOT'S fueron presentadas en tiempo y forma.

BUENAS TARDES.


HE ESTADO USANDO EL BUSCADOR Y LEYENDO TOPICOS ANTERIORES RELACIONADOS CON EL TEMA DE LA NO PRESENTACION DE LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES.

PERO LA DUDA QUE ME QUEDA ES QUE SI SE TUVIERON QUE HABER PRESENTADO LAS DIOTS EN TIEMPO Y FORMA PARA PODER GOZAR DE ESTA FACILIDAD, (EXPLICACION QUE NO VI)

COMO PERSPECTIVA PERSONAL, CONSIDERO QUE SI NO SE PRESENTARON LAS DIOTS EN TIEMPO Y FORMA, SI HAY QUE PRESENTAR C y P.

SALUDOS

MARIO ORLANDO.
 
C.P. Mario Orlando Beltran Lopez
 
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cpmario
Sargento Segundo

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29/Ene/09 15:41
Re: No presentacion de C y P si las DIOT'S fueron presentadas en tiempo y forma.

PERO DONDE DICE 'EN TIEMPO Y FORMA' ESTIMADO MARIO ?


SALUDOS
 
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lobozac
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29/Ene/09 15:41
Re: No presentacion de C y P si las DIOT'S fueron presentadas en tiempo y forma.

de hecho es uno de los requisitos, solo hay que recordar que para las PM ES APLICABLE mas no para las PF por lo que deberán presentar de ene a jun 2008 la informativa de clientes y proveedores, claro esta que si el sat coteja mi ingresos con la informativa de clientes no cuadra con la del DIOT o la del IETU.
 
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garcyasocp
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29/Ene/09 16:02
Re: No presentacion de C y P si las DIOT'S fueron presentadas en tiempo y forma.

Hola Mario:

En la primer RMF de 2007-2008, SI se expresaba que las declaraciones DIOTs debieran presentarse en X fecha por cada mes en particular. Si es que se ponia atencion a lo que se expresaba en dicha regla.

A la lectura de esa RMF, para ganarse el beneficio, se debia presentarse como se exigia en aquella ocasion.

Mas adelante, se redacto una segunda version de esta RMF y casi no vario, su version, ni la forma de ganarse el beneficio.

Al termino del año 2007 o a principios de 2008, no recuerdo muy bien, la RMF fue modificada, casi como se encuentra actualmente. Es decir, ya no se tiene que presentar en un tiempo especifico las DIOTs, como antes se habia expresado. Solo con el hecho de presentarlas antes de que se venza la informativa de clientes y proveedores, es que se conseguiria el beneficio de NO PRESENTAR esta declaracion.

Es sencillo atender a los beneficio de alguna RFM. Lo unico que hay que hacer, es leer la regla y atender exclusivamente lo que se pide.

Si no se cumple, tal como se indica, simplemente el beneficio no se obtendria. Pero, si se cumple con las nuevas obligaciones, se cambiaria o permutaria las obligaciones de la ley por la de la RMF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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