Tengo un caso extraño una empresa de frutas y verduras, le da a un agricultgor semilla, para que la venda, este no les da factura ni nada, la empresa no da de baja su inventario por la salida. Cuando el agricultor recoje la produccion se la vende a la empresa este les factura, y la empresa da entrada al almacen.
Seria esto una permuta? debio haber dado salida del inventario en un inicio.
Que efectos fiscales debio haber tenido doble enajenacion.
pues la verdad eso depende muchos del acuerdo (verbal o escrito) que se tenga entre las partes (podría ser solamente gasto), por qué no nos detallas un poco mas??? pero echale un ojo a lo siguiente:
Artículo 2250. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.