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31/Dic/08 10:29
Saldo a favor con CAS o Subsidio

Buen día

Espero me puedan ayudar con esta duda:

La empresa ha Realizado pagos provisionales a cuenta del ISR anual por $100,000, dichos pagos los ha estado cubriendo con Subsidio al Empleo, haciendo el calculo anual de ISR no le resulta impuesto a cargo, por lo que se le genera un saldo a favor de ISR por los $100,000. La pregunta es ¿Se pueden compensar contra IVA ese saldo a favor ?

He investigado lo siguiente:

Con la compensacion universal si se puede compensar ISR propio a favor contra IVA, pero el articulo 25A del CFF establece:

' Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.'

Una interpretacion seria: Los pagos provisionales estaba obligado a presentarlos y a pagarlos a cuenta de un impuesto anual, el cual no me resulto a cargo, generando un saldo a favor que puedo compensar contra IVA.

La otra seria: Los pagos provisionales estaba obligado a presentarlos y a pagarlos a cuenta de un impuesto anual, el cual no me resulto a cargo, por lo tanto no aplica el Subsidio como pago a cuenta del impuesto anual y no tengo derecho a la compensación.

El mismo articulo 25A del CFF establece:

Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado

Al respecto yo dijo: No quiero que me devuelvan quiero compensar
 
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arturoherrera77
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31/Dic/08 13:45
Re: Saldo a favor con CAS o Subsidio

Hola buenas tardes.

Claro que puedes compensar dicho saldo a favor, ya que al estar acreditando el subsidio para el empleo en tus pagos provisionales de ISR, se considera como impuesto pagado, por lo tanto en la anual, el saldo a favor que da como resultado de los pagos provisionales ya es considerado como 'saldo a favor de ISR', y lo puedes compensar de acuerdo al art. 23 de CFF, contra impuestos federales (compensacion universal).

El art. 25-A quiere decir que si tienes en pagos provisionales impuesto a cargo, no puedes acreditar un importe mayor al del impuesto a cargo, es decir, si tienes isr de $ 100 y un subsidio para el empleo de $ 150, no puedes acreditar los $150 y manifestar $ 50 como saldo a favor, solo puedes acreditar hasta $ 100 y los 50 restantes los puedes utilizar en otros pagos provisionales de ISR, siempre y cuando cumplas con ciertas disposiciones para hacerlo.

Saludos
 
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eibj810306
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31/Dic/08 15:05
Re: Saldo a favor con CAS o Subsidio

Perfecto muchas gracias
 
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arturoherrera77
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31/Dic/08 16:35
Re: Saldo a favor con CAS o Subsidio

Una interpretacion seria: Los pagos provisionales estaba obligado a presentarlos y a pagarlos a cuenta de un impuesto anual, el cual no me resulto a cargo, generando un saldo a favor que puedo compensar contra IVA.

Entiendo que no se hicieron pagos provisionales, se expresa en esta cita como que no se realizaron.

Los pagos provisionales jamas generan saldos a favor, pues no un ISR definitivo todavia, sino hasta que se acrediten y se plasmen en una declaracion anual. Es decir, hasta que se presente el calculo anual del ISR se generaria el saldo a favor, si es que se cubrieron los pagos provisionales.


La otra seria: Los pagos provisionales estaba obligado a presentarlos y a pagarlos a cuenta de un impuesto anual, el cual no me resulto a cargo, por lo tanto no aplica el Subsidio como pago a cuenta del impuesto anual y no tengo derecho a la compensación.


Aqui entiendo que los pagos provisionales, se habrian cubierto con Subsidio al Empleo SE, pues, repito los pagos provisionales no generan saldo a favor. NO PUEDES EN EL MOMENTO DE PAGOS PROVISIONALES COMPENSAR ALGUN SALDO, PUES NO HAY UN IMPUESTO DEFINITIVO, sino hasta que se realice y se presente la declaracion anual, ahi se manifestaria el saldo a favor y de ahi se aprovecharia para aplicar la compensacion. Sin importar que esos pagos provisionales se cubrieron con acreditamiento de SE
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Dic/08 16:38
Re: Saldo a favor con CAS o Subsidio

Si es que se tuvo SE (pago en nominas), seguro se cubrio al 100% el ISR por salarios.

Y ese SE se acreditaria vs PAGOS PROVISIONALES en el portal bancario correspondiente.

Si no se cubre el ISR por salarios al 100%, mejor realizaria los pagos provisionales al 100% en efectivo y no acreditamientos.
 
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enrique9727
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04/Ene/09 14:08
Re: Saldo a favor con CAS o Subsidio

Por supuesto que puedes compensar el saldo a favor de isr contra el iva.

Solamente verifica que tu papel de trabajo donde calculaste los pagos provisionales de isr esté correcto, es comun que algunas empresas que no pueden acreditar el subsidio para el empleo 'inventan' pagos provisionales de isr los cuales pagan con acreditamiento de subsidio al empleo; al final del ejercicio tienen un saldo a favor de isr que pueden compensar contra iva.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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05/Ene/09 09:12
Re: Saldo a favor con CAS o Subsidio

Gracias a todos por sus comentarios, la empresa presento y pago con CAS y parte con SE los pagos prov. de ISR empresarial 2008 todos en tiempo y forma, en la anual le resulta perdida por lo que se tiene un saldo a favor de ISR, voy a presentar la anual el 15 de Febrero y compensar el 17 contra IVA de Enero 2009

Les agradezco
 
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arturoherrera77
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05/Ene/09 23:05
Re: Saldo a favor con CAS o Subsidio

Ademas de vigilar que el CAS o SE este pagado en nominas de manera efectiva en nominas y de que no sea inventado como lo comenta MEM

Debe cubrirse (pagarse) de manera 'integra' o total el ISR por salarios, si se acredita con ese CAS o SE, es mejor y el remanente con compensaciones o pagos en efectivo
 
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enrique9727
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