08/Oct/08 10:55
OLA BUEN DIA A TODOS.
SABEN ME SURGIO UNA DUDA CON RESPECTO A SI UNA NOTIFICACION ME LLEGA EL DIA VIERNESY SEGUN EL ART 135 DEL CFF DICE QUE ESTA SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DIA SIG HABIL, ENTONCES QUE DIA SERIA QUE SURTE EFECTOR .............LUNES O MARTES?.
GRACIAS POR SU COLABORACION SALUDITOS
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CPVELEZ
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08/Oct/08 14:28
Re: NOTIFICACIONES
Artículo 135 CFF.- Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
En el caso que planteas, surtiría efectos el Lunes....
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CP_PACO
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09/Oct/08 07:56
Re: NOTIFICACIONES
A MENOS QUE EL AUDITOR SAQUE DE LA MANGA UNA HABILITACION SUPERIOR DE DIAS INHABILES......Y SOPAS, TE CAIGA EL SABADO
SALUDOS Editado: Octubre 09, 2008 07:57:39
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lobozac
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09/Oct/08 10:52
Re: NOTIFICACIONES
asi es colega surte efecto el día lunes,quiero pensar que primero te llego el citatorio,verdad?
saludos y seguimos en linea
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garcyasocp
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09/Oct/08 17:40
Re: NOTIFICACIONES
Si llega el sábado o domingo, el notificador... Deberían ser sopas para el notificador...
Simplemente se repele y no se recibe la notificación, por no ejercerse en los tiempos señalados como horarios habitados por el CFF.
En este caso que comentas colega CPVELEZ, no cabe la disyuntiva 'Lunes o Martes' debe aplicarse un sólo día en particular. No procedería en uno o el otro día.
Si llego la diligencia en un día Viernes, el día hábil próximo, comenzaría a surtir efecto... Si el Lunes fuese festivo, entonces el Martes le correspondería ser siguiente hábil. Bueno, si es que no hay vacaciones en este día o fuese hábil... Correspondería determinarse el primer y siguiente día hábil conforme al CFF
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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13/Oct/08 19:00
Re: NOTIFICACIONES
SI...'PUES SI'.....Re: NOTIFICACIONES
Si llega el sábado o domingo, el notificador... Deberían ser sopas para el notificador...
Simplemente se repele y no se recibe la notificación, por no ejercerse en los tiempos señalados como horarios habitados por el CFF.
AH, AH.....SERA POR ESO
QUE BUENO QUE EXISTE ESTO EN CODIGO PORQUE SI NO ......
ART 12 CFF
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos
AHHHH ENRIQUE ENRIQUE
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lobozac
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13/Oct/08 19:40
Re: NOTIFICACIONES
y sopas.............
cff
Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
saludos a todos
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lobozac
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14/Oct/08 11:11
Re: NOTIFICACIONES
recontrasopas....
En el 13 CFF se indica algunas palabras, que al parecer no fueron observadas 'INICIADA' ¿Cuando? 'HORAS HABILES'.... Con la cual, se cambia radicalmente la compresion del texto argumentado.
Si la diligencia no es iniciada en hora habil..... No procede su procuracion hasta su conclusion hasta el tiempo inhabil.
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Y el 12 CFF, no se trata de que a su discrecionalidad la autoridad, este por su cuenta habilitando tiempo inhabiles.
Casi siempre que se realizan estas habilitaciones en tiempos de periodos vacaciones generales, para el SAT y la SHCP y solo para ciertos actividades y son publicadas en el DOF y ademas notificados al publico en general. 'No se hacen a escondidas'
Ultimo parrafo del 12 CFF
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
Por mi parte, me han llegado notificaciones a las 6:10 PM y he tenido que repudiarlas. Curiosamente en el acta le ponen 5:55 PM de recibida para su firma. ¿Por que será?
Que luego lleguen al dia siguiente tempranito, pues bueno.
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Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ......
Habilitaciones de sabados y domingos... por notificaciones hasta ahora no he visto publicados en el DOF. Pero la posibilidad en un momento dado podria existir. Seria algo muy rarisimo
En dos ocasiones tambien he sabido que han llegado con contribuyentes en Sabado, siempre mañosamente indican que el citario es del jueves o viernes y el requerimiento del viernes (dia antes) o el lunes (dia despues).... Lo firman efectivamente de recibido el sabado pero con fechas y supuestos distintos.
Editado: Octubre 14, 2008 11:13:46
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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14/Oct/08 11:52
Re: NOTIFICACIONES
exacto.....ESO QUE MENCIONAS ES PARA LOS MAÑOSOS.........
PARA LAS ACTUACIONES LEGALES EN TODA LA EXTENSION...........AHI ESTAN LOS FUNDAMENTOS QUE TE ANOTO......Y SOPAS, LE PUEDEN ENCUADRAR LA NOTIFICACION EN DIAS Y HORAS INHABILES........
SALUDOS
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14/Oct/08 11:53
Re: NOTIFICACIONES
JAJAJAJA, SIEMPRE 'ADIVINANDO'.........CLARO QUE OBSERVO 'TODO'........POR ESO MIS RESPUESTAS VA ASI
SALUDOS
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