08/Oct/08 08:58
Gastos de viaje (hospedaje)
Qué tal, buenos días a todos, les molesto con una consulta, de antemano muchas gracias:
Uno de los trabajadores de la empresa tuvo que realizar un viaje a Campeche para exponer unos productos y cerrar una potencial venta; estuvo ahí tres días y ahora nos trae sus comprobantes de hospedaje.
Checando los requisitos del artículo 32 de la LISR se menciona que, tratándose de gastos de hospedaje, para que proceda su deducción deben estar acompañados del comprobante de transporte.
En nuestro caso no hubo gasto de transportación, ya que el trabajador realizó el viaje en uno de los vehículos de la compañía.
¿Consideran ustedes que, en este caso, me pudieran considerar como NO DEDUCIBLES los gastos de hospedaje?
Gracias de nuevo por sus comentarios.
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feliperod
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08/Oct/08 09:17
Re: Gastos de viaje (hospedaje)
Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Gastos de viaje
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
Alimentación en viajes
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
Hospedaje
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.
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CP_PACO
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08/Oct/08 09:18
Re: Gastos de viaje (hospedaje)
Tienes la documentación que ampare los gastos relativos al transporte?
Al tratarse de un automóvil utilitario, en la bitacora respectiva se debió de asentar el viaje.
Otra documentación es la relativa a la gasolina.... cuentas con ella?
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CP_PACO
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08/Oct/08 09:39
Re: Gastos de viaje (hospedaje)
Dicho requisito obedece a la necesidad para la autoridad de que el contribuyente justifique su presencia en el lugar en que dice haberse hospedado.
Recuerden que la Ley se diseña en función de al que se le va a aplicar, de no disponer dicho, no faltaría quién quisiera meter notas de cualquier lugar, incluso se supo de contribuyentes que con conocidos-familiares en ciudades distintas estaban intercambiando facturas de restaurant, por ello esa clase de cándados.
El transporte tal y como te comentan no necesariamente debe ser un boleto de avión ó camión, bien lo puede representar la factura de gasolina, el control del kilometraje de la unidad, los ticket's ó factura de la autopista.
saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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08/Oct/08 09:47
Re: Gastos de viaje (hospedaje)
Buenos días,
Si ves el art. 32 fracción V LISR, este artículo es el de no deducibles, pero en el segundo párrafo de esta fracción, cuando habla de alimentación, dice que será deducible siempre y cuando se acompañe la documentación de hospedaje o transporte.
En ese artículo esta lo que necesitas para hacer deducible la alimentación y por consecuencia, el hospedaje.
Saludos
Miguel
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migueljurado
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08/Oct/08 09:50
Re: Gastos de viaje (hospedaje)
Hola,
El requisito de hospedaje y transporte es para viajes al extranjero.
Saludos
Miguel
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migueljurado
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08/Oct/08 19:21
Re: Gastos de viaje (hospedaje)
Muchas gracias a todos por sus comentarios; saludos...
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feliperod
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10/Oct/08 18:31
Re: Gastos de viaje (hospedaje)
Conforme a la lectura de este tópico, me pareció que de antemano no tomo el avión, tren. ni autobús el representante del contribuyente.
Llegué a pensar que esa persona aplicó la teletransportación, se fue en burro o en Dodge patas. Por eso, no tuvo gastos de transportación.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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10/Oct/08 20:52
Re: Gastos de viaje (hospedaje)
feliperod:
Uno de los trabajadores de la empresa tuvo que realizar un viaje a Campeche para exponer unos productos
En nuestro caso no hubo gasto de transportación, ya que el trabajador realizó el viaje en uno de los vehículos de la compañía.
ESTO NOS DICE EL ART. 49 DEL RISR:
Artículo 49.Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley .................
Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.
AQUÍ EL ÚNICO REQUISITO ES QUE SE REÚNAN COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES.
SALUDOS
Editado: Octubre 10, 2008 20:56:58
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El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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10/Oct/08 21:44
Re: Gastos de viaje (hospedaje)
feliperod:
.....el trabajador realizó el viaje en uno de los vehículos de la compañía.
AUNQUE EL ART. 50 DEL RISR SEÑALA LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD PARA UN VIAJE EN VEHÍCULO PROPIEDAD DEL EMPLEADO, PUEDE APLICARSE FÁCILMENTE SU DEDUCIBILIDAD EN UN VEHICULO DE LA EMPRESA:
RISR
Artículo 50. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.
.......
......
Los gastos a que se refiere este artículo, deberán erogarse en territorio nacional, acompañando a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
SALUDOS Editado: Octubre 10, 2008 21:46:39
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CHAVALON
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