29/Sep/08 10:21
Saludos colegas del medio fiscal:
Reciente se me cuestionó por parte de un cliente acerca de la posbilidad de 'prestar' los servicios que lleva a cabo el IMSS con la finalidad de reversar las cuotas debido a que no le ve mucho beneficio estar pagando un servicio de mala calidad y caro.
Según recuerdo existe el acuerdo 499/2004 del Consejo ´Técnico del IMSS que versa sobre la reversión de las cuotas en el seguro de guarderías.
Cuando trabaje en el sector financiero, el banco proporcionaba el seguro médico (que de paso sea dicho, de muy buena calidad) y tenia convenio de reversión de cuotas con el IMSS.
La pregunta específica es:
Conoce alguno de uds algún otro convenio de reversión aplicable a otros seguros y cual sería el fundamento legal aplicable a la materia aparte del artículo 264 fracción VII del IMSS.
Saludos cordiales.
CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
gabriel_fiscal@hotmail.com