20/Sep/08 09:18
Re: iva eb duty free
fairymoon:
EXISTE OTRO CRITERIO NORMATIVO DEL SAT MAS RECIENTE:
99/2007/IVA.-
Se aplicará la tasa del 0% del impuesto al valor agregado y no
se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios
cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen
de depósito fiscal para su exposición y
venta en las tiendas
denominadas “Duty Free”.
De conformidad con el artículo 29, fracción I de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, las empresas residentes en el país calcularán dicho
impuesto aplicando la tasa 0% al valor de la enajenación de los bienes
cuando estos se exporten de manera definitiva en términos de la Ley
Aduanera.
Por otro lado, el artículo 8o., fracción II de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios establece que no se pagará dicho
impuesto en la exportación de los bienes a que se refiere dicha ley.
Ahora bien, el artículo 119, último párrafo de la Ley Aduanera establece
que se entenderá que las mercancías nacionales fueron exportadas
definitivamente cuando queden en depósito fiscal.
Por tanto, la mercancía nacional que sea destinada al régimen de
depósito fiscal para su exposición y venta en las tiendas denominadas
“Duty Free”, se sujetará a la tasa del 0% de impuesto al valor agregado
y, en su caso, no se pagará el impuesto especial sobre producción y
servicios.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'