25/Sep/20 19:51
Re: REQUERIMIENTO Y MULTA SIMULTANEA POR INSTRUCTIVO
* ¿ES PROCEDENTE REQUERIR Y MULTAR SIMULTANEAMENTE?
No es congruente con el CFF realizar 2 actos administrativos de manera simultanea, al menos los mencionaos REQUERIR Y SANCIONAR. Paso a dejar la fundamentación juridica de porque de la improcedencia.
Artículo 40 CFF. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden:
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II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.
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Code: |
Artículo 41 CFF. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres
ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento.
Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de
contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer
efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la
cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer
efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.
Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad
determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.
La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.
En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente. |
Como observamos a la lectura del articulo 41 del CFF, señala suponiendo que se ha requerido una contribución OMITIDA, la autoridad debe esperar 15 días HABILES para ver si procede el cumplimiento INCLUSO EXTEMPORANEO DESPUES DE REQUERIDO... luego de estos 15 días se le abre la oportunidad de volver a REQUERIR nuevamente O A MULTAR...
Mientras no se agote el plazo del requerimiento, que pudieran ser de 10 días, todavía faltarían 5 mas, para realizar un segundo procedimiento. Porque por lo menos deben pasar 15 días hábiles para proceder con un segundo procedimiento.
* ¿LA ACTUACION DEL NOTIFICADOR ESTUVO APEGADA A DERECHO? YA QUE NO TUVE CONOCIMIENTO DE DICHO CITATORIO, NI SE ME NOTIFICO DE MANERA PERSONAL DICHO DOCUMENTO.
No tampoco se cumple, el protocolo de notificación. 1 día procede notificar, PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE, no esta. No pude notificar la autoridad DEJA UN CITATORIO Fecha y hora con la que procederá a dejar la NOTIFICACION
Si no esta presente en este segunda intervención, deja la notificación con quien se encuentre en el lugar.
No esta abierta la negociación, con el vecino. No hay vecinos, pues sigue una serie de pasos que señala el protocolo... La notificación ya traerá EL REQUERIMIENTO O LA MULTA pero por separado.
Hay diversas formas de notificar, por correo certificado, por estados, por internet... el hecho que la autoridad debe ir agotando las instancias 1 a 1, incluso hasta por buzón tributario, pero la autoridad tiene la obligación de seguir un protocolo es decir, como procede la forma en el orden prelado que señala el CFF. Ver su artículos del 134 al 144, sobre como procederían a realizarse las notificaciones y la garantía del interés fiscal
* ¿ES RECURRIBLE DICHO ACTO?
Todo acto administrativo, realizado por alguna autoridad que no sigue el protocolo de ley para sus actos, ES RECURRIBLE POR DIVERSOS MEDIOS como los siguientes:
a) Recurso de inconformidad, ante la propia autoridad para que rehaga sus procedimiento pero ahora legalmente
b) Recurso de revocación o juicio de nulidad es decir un juicio administrativo y fiscal, para eliminar los procedimientos administrativos, realizados de manera lesiva y fuera de derecho.
c) El Juicio de Amparo ante los tribunales de circuito por violación o transgresión de derechos humanos, mandar una misiva a la autoridad que vuelva a repetir las actuaciones pero bajo una legalidad vertida en las leyes de la materia y la constitución. En este juicio, nomas elimina el exceso de autoridad (prepotente) para que vuelvan a repetir los procedimientos
Editado: Septiembre 25, 2020 20:12:02
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad