26/Ago/08 22:44
Re: art 5 liva
"ROLLET":
buen dia
alguno de ustedes tendra un ejemplo de como se aplica el art 5 LIVA.
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido [/b:8dc879665a]conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención [b:8dc879665a]se entere [/b:8dc879665a]en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [b:8dc879665a][color=green:8dc879665a]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/color:8dc879665a][/b:8dc879665a].
Se que pueden pensar y este que trae
pero asi es, prefiero morir peleando que nunca haber hecho el intento.
saludos y gracias
IVA retenido en Julio 2008 $ 1000
En Julio 2008, imaginate que unicamente se tiene una sola operacion, se pagan honorarios por $ 10,000 mas IVA trasladado, menos ISR e IVA retenido como el expresado de $ 1,000 cada una de las retenciones.
En el mes de Julio, en la declaracion del IVA se tendria unicamente un saldo a favor por $ 1,500 menos $ 1,000 es decir $ 500
No hubo pagos de retenciones por meses anteriores, durante Julio 2008
Dado lo anterior $ 500 este valor se expresaria en el banco como un saldo a favor
Luego suponiendo que se paga la retencion de los $ 1000 con recargos y actualizacion pero en el mes de Diciembre 2008
En diciembre se realizan ventas por $20,000 mas IVA, tambien se realizo una operacion de honorarios similar a la de Julio 2008. No hubo tampoco pagos de retenciones por meses anteriores a diciembre 2008, durante este mismo mes de diciembre 2008
[b:8dc879665a][color=green:8dc879665a]Para hacer la declaracion de Diciembre 2008 de IVA:[/color:8dc879665a][/b:8dc879665a]
Ahora se tendria un monto de IVA causado por 3,000 menos el IVA acreditable pagado es de $ 1,500 menos $ 1,000 es de nuevo $ 500. Pero ahora se tiene un saldo a cargo de 2500 [b:8dc879665a][color=green:8dc879665a]menos la retencion pagada de $ 1,000, aqui ahora sale $ 1,500 a pagarse en el banco EN ENERO 2009
Enero 2009 representaria lo que has manifestado por tu parte que expresas la disposicion:[/color:8dc879665a][/b:8dc879665a]
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se [b:8dc879665a]hubiese retenido [/b:8dc879665a]conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención [b:8dc879665a]se entere [/b:8dc879665a]en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [b:8dc879665a]
[color=green:8dc879665a]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/color:8dc879665a].
Espero haberte ayudado
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?