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26/Ago/08 18:08
art 5 liva

buen dia

alguno de ustedes tendra un ejemplo de como se aplica el art 5 LIVA.

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido [/b:004d5e514a]conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención [b:004d5e514a]se entere [/b:004d5e514a]en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [b:004d5e514a]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.



Se que pueden pensar y este que trae
pero asi es, prefiero morir peleando que nunca haber hecho el intento.



saludos y gracias
 
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ROLLET
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26/Ago/08 18:18

LO QUE QUIERES ES UN "EXCELITO" QUE TE FACILITE LA VIDA ?.........ELABORALO, NO TIENE MAYOR CIENCIA.........

O A QUE TE REFIERES ?


SALUDOS
 
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lobozac
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26/Ago/08 18:31
Re: art 5 liva

ROLLET BUENAS TARDES, ESE PARRAFO ES MUY CONFUSO, LA PALABRA CLAVE ES " TRASLADADO" SI LOGRAS ENCONTRAR LA APLICACION EXACTA QUE LA LEY HACE DE ESTA PALABRA, TIENES LA APLICACION EXACTA DE ESE PARRAFO.

SE TRATA DEL IVA QUE LAS PM RETIENEN A QUIENES LES PAGA POR FLETES, HONORARIOS O RENTA DE INMUEBLES, DE TAL FORMA QUE LA PM NO PUEDE ACREDITARSE EL 100% DEL IVA PAGADO A ESTAS PERSONAS HASTA QUE LO PAGUE EN LA DECLARACION DE IVA RETENIDO EJEMPLO:

1.- PM RETEIENE EN MAYO IVA
2.- PM PAGA EN JUNIO EL IVA RETENIDO DE MAYO
3.- PM NO PUEDE ACREDITAR EN MAYO EL IVA RETENIDO
4.- PM PUEDE ACREDITAR EN LA DECLARACION DE IVA PROPIO DE JUNIO EL IVA RETENIDO EN MAYO.

ESPERO NO TE HAYA CONFUNDIDO MAS.

SALUDOS.
 
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ANROSO
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26/Ago/08 19:14
Re: art 5 liva

[color=darkblue:bccf429179][/color:bccf429179]Hola buenas tardes, aunando mas en el tema el compañero ANROSO aclara la situacion sobre la PM, y en el caso de la PF ella si lo acredita cuando se lo retiene o tambien espera al mes siguiente hasta que se pague, gracias por lo comentarios

C.P.C. O DE LOZA :(
 
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DeLoza
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26/Ago/08 20:16
Re: art 5 liva

HOLA DE LOZA, NO LA PF LO APLICA EN EL MES EN QUE LE RETIENEN, ESA FRACCION ES EXCLUSIVA PARA LA PM.

SALUDOS.
 
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ANROSO
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26/Ago/08 22:44
Re: art 5 liva

"ROLLET":
buen dia

alguno de ustedes tendra un ejemplo de como se aplica el art 5 LIVA.

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido [/b:8dc879665a]conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención [b:8dc879665a]se entere [/b:8dc879665a]en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [b:8dc879665a][color=green:8dc879665a]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/color:8dc879665a][/b:8dc879665a].


Se que pueden pensar y este que trae
pero asi es, prefiero morir peleando que nunca haber hecho el intento.



saludos y gracias




IVA retenido en Julio 2008 $ 1000

En Julio 2008, imaginate que unicamente se tiene una sola operacion, se pagan honorarios por $ 10,000 mas IVA trasladado, menos ISR e IVA retenido como el expresado de $ 1,000 cada una de las retenciones.

En el mes de Julio, en la declaracion del IVA se tendria unicamente un saldo a favor por $ 1,500 menos $ 1,000 es decir $ 500

No hubo pagos de retenciones por meses anteriores, durante Julio 2008

Dado lo anterior $ 500 este valor se expresaria en el banco como un saldo a favor

Luego suponiendo que se paga la retencion de los $ 1000 con recargos y actualizacion pero en el mes de Diciembre 2008

En diciembre se realizan ventas por $20,000 mas IVA, tambien se realizo una operacion de honorarios similar a la de Julio 2008. No hubo tampoco pagos de retenciones por meses anteriores a diciembre 2008, durante este mismo mes de diciembre 2008

[b:8dc879665a][color=green:8dc879665a]Para hacer la declaracion de Diciembre 2008 de IVA:[/color:8dc879665a][/b:8dc879665a]
Ahora se tendria un monto de IVA causado por 3,000 menos el IVA acreditable pagado es de $ 1,500 menos $ 1,000 es de nuevo $ 500. Pero ahora se tiene un saldo a cargo de 2500 [b:8dc879665a][color=green:8dc879665a]menos la retencion pagada de $ 1,000, aqui ahora sale $ 1,500 a pagarse en el banco EN ENERO 2009

Enero 2009 representaria lo que has manifestado por tu parte que expresas la disposicion:[/color:8dc879665a][/b:8dc879665a]

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se [b:8dc879665a]hubiese retenido [/b:8dc879665a]conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención [b:8dc879665a]se entere [/b:8dc879665a]en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [b:8dc879665a][color=green:8dc879665a]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/color:8dc879665a].

Espero haberte ayudado
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Ago/08 13:10
Re: art 5 liva

GRACIAS POR LA ACLARACION ANROSO, PUNTO PARA TOMARLO EN CUENTA.


C.P.C. O DE LOZA :)
 
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DeLoza
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27/Ago/08 14:55
Re: art 5 liva

Buen dia

opino lo mismo puntos para tomar en cuenta

al principio si se me hizo un poco confuso.


gracias a todos por opinar


saludos
 
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ROLLET
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27/Ago/08 17:11
Re: art 5 liva

Compañeros de panel... buen día

Hasta donde sé

el iva retenido, es el único que no puedes acreditar, compensar o mucho menos pedir devolución.....

ese impuesto se entera y no se toca......
 
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ERNESTO.GOMEZ
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28/Ago/08 0:27
Re: art 5 liva

"ERNESTO.GOMEZ":
Compañeros de panel... buen día

Hasta donde sé

el iva retenido, es el único que no puedes acreditar, compensar o mucho menos pedir devolución.....

ese impuesto se entera y no se toca......


Compañero Ernesto, creo que estas perdido, confundido.

Repasa nuevamente los tópicos y observa que, cuando se hace alusión a IVA RETENIDO, se hace desde dos perspectivas:

Desde el punto de vista de quien retiene y desde el punto de vista de a quien se le retiene.

La respuesta de ROLLET es clara al respecto.
 
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Emprendedorfiscal
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