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01/Jul/08 11:01
Exentos de Ide segun regla 11.4?

Hola Amigos:

Reconozco que en éste foro existen muchos conocedores en materia fiscal, por lo que acudo a ustedes para que me ayuden aclarar la regla 11.4 de la RM 2008-2009, al parecer van a existir personas tanto fisicas como morales exentos de IDE siempre y cuando vendan o prestan servicios al público en General, que opinan de ésto o que saben ustedes?

Saludos cordiales...
 
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ISAIASVERDUGO
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Mayo 18, 2004
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01/Jul/08 11:52

Seria interesante conocer al respecto.

Es empresa no lucrativa?
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vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
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01/Jul/08 13:17
Re: Exentos de Ide segun regla 11.4?

ISAIASVERDUGO:
[color=red:903bf73b1a]la regla 11.4 de la RM 2008-2009[/color:903bf73b1a], al parecer van a existir personas tanto fisicas como morales exentos de IDE[/b:903bf73b1a]

CREO QUE EXISTE UNA CONFUSIÓN, LA REGLA 11.4, QUE EN REALIDAD DEBE SER LA I.11.4, SE REFIERE A LA PRESENTACIÓN DEL R.F.C. ANTE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.

[b:903bf73b1a]POSIBLEMENTE TE REFIERAS A LA REGLA I.11.3 QUE SEÑALA SOBRE LOS "DEPÓSITOS REALIZADOS POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE LLEVEN A CABO OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL".[/b:903bf73b1a]

ESA REGLA "NO EXENTA" A DICHAS PERSONAS, SINO QUE LOS DEPÓSITOS SE LE CONSIDERAN COMO EFECTUADOS A LOS "COMITENTES", SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CIERTOS REQUISITOS.

TE COPIO LA REGLA PARA QUE LA REVISES Y VEAS SI ES A LO QUE TE REFIERES EN TU PLANTEAMIENTO:

[b:903bf73b1a]Depósitos realizados por sociedades mercantiles que lleven a cabo operaciones con el público en general[/b:903bf73b1a]

I.11.3.[b:903bf73b1a]Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IDE, los depósitos en efectivo realizados por sociedades mercantiles que lleven a cabo operaciones con el público en general, derivado de pagos en efectivo que las personas físicas o morales efectúen destinados a terceros[/b:903bf73b1a], [b:903bf73b1a]se podrán considerar efectuados a éstos últimos como destinatarios finales de los pagos, siempre que la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, este en posibilidad de otorgar constancias de recaudación de IDE a cada uno de los terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

1.Existencia de un contrato de comisión mercantil entre la sociedad mercantil y el destinatario final del pago.

2.En el contrato de comisión mercantil se debe especificar que el comisionista actúa a nombre y por cuenta del comitente.

3.El comitente debe aceptar la disminución del IDE de la cantidad que el comisionista recibió en su nombre por concepto de pago.

4.El comisionista únicamente podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución, el IDE resultante después de disminuir a su constancia de recaudación, el importe totalizado de las constancias de recaudación emitidas a los comitentes.
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SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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