27/Jun/08 10:23
hace algun tiempo se manejo esta informacion aqui...te la dejo a ver si te encuadra el supuesto
saludos
C.P. GUSTAVO LEAL BENAVIDES
Director General de Leal Benavides y Cía., S.C.
CONTENIDO
1. GASTO
2. PERCEPTOR DEL DONATIVO
3. DEDUCCIÓN DEL GASTO COMO PAGO A UN PEE
4. PAGOS DIRECTOS A LOS ESTUDIANTES
5. ANÁLISIS DE OTRAS ALTERNATIVAS
5.1. ¿Becario?
5.2. Asimilados a Salarios
5.3. ¿Trabajador o Prestador de Servicios Independientes?
5.4. IMSS
6. CONCLUSIONES
La vinculación entre las escuelas y los centros de trabajo permite una retroalimentación entre el mundo laboral y las políticas educativas, de forma que los estudiantes logran una formación mejor enfocada a las necesidades de las empresas y de la economía, y las empresas reciben recurso humano con mejor desempeño.
Este es uno de los objetivos del Programa Escuela Empresa (PEE), el cual busca vincular el trabajo con la educación integral y proveer el ambiente apropiado para el desarrollo profesional de los estudiantes.
Debido a la relevancia de este programa para las empresas, en el presente trabajo se analizan las condiciones que deben cumplir los pagos que se hacen bajo un PEE para que sean deducibles, la acumulación del ingreso por parte de quien recibe el pago, así como las obligaciones fiscales que dichos pagos generan.
1. GASTO
La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente actualmente establece lo siguiente en cuanto al concepto del gasto como deducción para la persona moral que lo paga:
Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos , que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
...
f) A programas de escuela empresa.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
Como podrá apreciarse, la disposición considera como donativo el pago que se haga a “programas de escuela empresa”.
No es, entonces, un gasto abierto que deba cumplir solamente con otras disposiciones de ley, sino que debe enmarcarse en el concepto de pago como donativo, para poder determinar primeramente a quién puede pagarse.
Pero, por otro lado, el mismo artículo, en su párrafo subsiguiente establece que:
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
y no incluye entre las entidades que publicará a los PEE. Consecuentemente, estos programas no están, en principio, sujetos a la publicación de sus nombres para poder recibir donativos deducibles para los donantes.
2. PERCEPTOR DEL DONATIVO
La ley establece disposiciones en el Título III de la LISR Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos relacionadas con el régimen de los PEE.
En principio la Ley no los conceptúa en sí como personas morales con fines no lucrativos, según se desprende de los artículos 95 y 102. Sin embargo, por la forma en que posteriormente establece su funcionamiento, equivalen en su tratamiento fiscal a este tipo de entidades, como veremos a continuación.
Las disposiciones específicas para estos PEE se contienen en el artículo 99, el cual se analiza en detalle en cada uno de sus cuatro párrafos.
PÁRRAFO PRIMERO
“Los programas de escuela empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorización de la autoridad fiscal, serán contribuyentes de este impuesto y la institución que establezca el programa será responsable solidaria con la misma.”
De lo anterior se desprende lo siguiente:
1. Los PEE pueden ser establecidos por instituciones.
2. Dichas instituciones deberán contar con autorización de la autoridad fiscal.
No se precisa qué tipo de autorización debe tener la institución, si para recibir donativos o para que funcione en su seno un PEE. Sin embargo, esta situación la aclara el artículo 118 del Reglamento de la LISR, el cual establece que “por autorización del programa escuela empresa, se entiende la misma autorización para recibir donativos deducibles del impuesto.”
3. Los programas escuela empresa serán contribuyentes del impuesto.
De acuerdo con el texto de Ley, los PEE serán contribuyentes del ISR como entidad separada si están dentro de una institución.
Sin embargo, el Reglamento cambia esto y determina que “los PEE que no tengan personalidad jurídica propia y sean parte del plan de estudios u objeto de una organización autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto, no serán contribuyentes de dicho impuesto, conforme a lo siguiente:
La donataria autorizada considerará como propias las actividades del programa escuela empresa y cumplirá las obligaciones fiscales correspondientes de conformidad con el Título III de la Ley.
Los donativos previstos en los artículos 31, fracción I, inciso f) y 176, fracción III, inciso f) de la Ley, serán recibidos en todo caso por la propia donataria autorizada.
4. La institución que establezca el PEE empresa será responsable solidaria con la misma (sic) .
No se puede saber a qué se refiere la ley con esta expresión: “la misma”, puesto que no sería el programa , y si no es el programa la expresión no tiene sentido.
No obstante, el problema se resuelve de acuerdo con lo comentado en el punto anterior.
PÁRRAFO DOS
“Los programas mencionados podrán obtener autorización para constituirse como empresas independientes, en cuyo caso considerarán ese momento como el de inicio de actividades.”
De acuerdo con esto, los PEE pueden constituirse como empresas independientes, en lugar de funcionar como parte de una institución. En ese caso considerarán la fecha de constitución como la fecha de inicio de actividades.
PÁRRAFO TRES
“El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá las obligaciones formales y la forma en que se efectuarán los pagos provisionales, en tanto dichas empresas se consideren dentro de los programas de escuela empresa.”
Se prevé la reglamentación del SAT en cuanto a:
1. Establecer obligaciones formales.
2. La forma en que efectuarán los pagos provisionales.
3. En tanto dichas empresas se consideren dentro de los PEE.
El artículo 118 del Reglamento, ya comentado, contiene las reglas correspondientes.
PÁRRAFO CUATRO
“Los programas de escuela empresa a que se refiere este artículo, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V, así como el penúltimo y último párrafos del artículo 97 de esta Ley.”
En este párrafo se establece la posibilidad de que los PEE en sí puedan obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del artículo 97, anexo, que son las mismas que se señalan para cualquier entidad que pretenda recibir donativos deducibles de acuerdo a los términos de Ley.
Es decir, si es empresa separada de una institución y no obtiene la autorización particular no se podrán obtener donativos deducibles para quienes hacen donaciones a los PEE.
3. DEDUCCIÓN DEL GASTO COMO PAGO A UN PEE
Para que una empresa haga deducibles los gastos amparados en un programa escuela empresa a que se refiere el artículo 31 de la Ley, el camino que debe seguir es hacer los pagos a una entidad autorizada para recibir donativos, ya sea que el PEE funcione como parte de una institución o bien como empresa independiente.
4. PAGOS DIRECTOS A LOS ESTUDIANTES
Si los pagos se hacen directamente a los estudiantes se estaría hablando, en principio, de una remuneración por su trabajo, lo que implica que para hacer deducible el gasto sería necesario hacer las retenciones de impuesto y “los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello” ... De otra forma se afecta la deducibilidad del gasto.
5. ANÁLISIS DE OTRAS ALTERNATIVAS
No obstante lo anterior, y como ejercicio de investigación, es conveniente analizar otras posibilidades de tratamiento.
5.1. ¿BECARIO?
La LISR establece la posibilidad de deducir gastos por previsión social. La pregunta es si los gastos que se pagan directamente a los practicantes pudieran considerarse un gasto deducible como pago por becas.
El artículo 8 define previsión social como sigue:
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores , tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Por lo que se observa, para tener derecho a beca es necesario ser trabajador o familiar del mismo. Un tercero no estaría contemplado en el gasto deducible.
5.2. ASIMILADOS A SALARIOS
Una alternativa a estudiar es acogerse al régimen que prevé la Ley en su artículo 110 Fracción V, que es el régimen de “asimilados a salarios”, que a la letra dice:
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo .
Esto se haría pensando en la no causación de cuotas de seguridad social, ya que en materia de ISR el tratamiento, como su nombre lo indica, es igual al de salarios.
5.3. ¿TRABAJADOR O PRESTADOR DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES?
Para ello es indispensable definir si el practicante es un trabajador desde el punto de vista laboral o no lo es.
En opinión de especialistas en dicha materia, el trabajo temporal que se presta en la realización de prácticas como servicio social no tiene la naturaleza jurídica de una relación laboral, por lo cual los practicantes no son trabajadores, no obstante que exista una remuneración.
Por regla general, esta remuneración o ayuda está destinada a sufragar sus gastos de transportación, alimentos, o al pago de colegiaturas y material de apoyo necesario para terminar sus estudios, razón por la cual no adquiere la naturaleza jurídica de salario sino de beca.
Indican, además que una empresa no está obligada a afiliar al IMSS a los practicantes, en virtud de que no adquieren la naturaleza jurídica de trabajadores y en consecuencia no son sujetos de aseguramiento, de acuerdo con los artículos 8, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 5-A, fracción IX, y 12 de la Ley del Seguro Social.
El concepto fundamental es que en este tipo de relación no hay subordinación del practicante, elemento esencial para que se dé jurídicamente una relación de trabajo con la empresa. De hecho, en este tipo de relación normalmente el practicante no tiene los beneficios de un trabajador regular, como pagos por previsión social u otros beneficios, y por otra parte tampoco tiene la obligación de trabajar los tiempos de jornada de cualquier trabajador o empleado. Siendo así, la relación sería de un tercero que presta servicios personales independientes, lo que precisamente le permite acogerse al régimen de “asimilado a salario” en ISR.
5.4. IMSS
Por otra parte, en este aspecto existe el antiguo Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 361 963, de fecha 13 de diciembre de 1972 que indica sobre el particular:
“.....
• Que los estudiantes becados por las empresas, aún cuando desarrollen las prácticas en centro de trabajo, no son sujetos del régimen del Seguro Social obligatorio; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas, y
• La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las necesarias facilidades a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social”.
Sin embargo, como antecedente y para ver cuál es la posición del IMSS en este tema, es conveniente mencionar que en auditoría realizada a una empresa, esta señala que “como resultado de la visita domiciliaria llevada a cabo en la empresa, todos los jóvenes que realizaron sus prácticas profesionales como becarios en nuestras instalaciones durante 1999 y 2000, son sujetos de aseguramiento, por tratarse de trabajadores en virtud de habérseles proporcionado herramientas para desarrollar sus actividades, así como ayudas económicas bajo el tratamiento fiscal de asimilables a salarios.”
De lo anterior se desprende que existe el elemento jurídico que soporta la no afiliación de estudiantes practicantes, pero en la práctica la propia autoridad podría desconocerlo y se correría el riesgo de obligación de afiliar a los estudiantes, con el correspondiente pago de multas, recargos y actualizaciones. Es probable que un asunto de esta naturaleza deba definirse en los tribunales.
6. CONCLUSIONES
La deducción de los gastos amparados en un Programa Escuela Empresa procede cuando los pagos se efectúen a una entidad autorizada para recibir donativos, ya sea que el PEE funcione como parte de una institución o bien como entidad independiente.
En el caso de pagos directamente a los estudiantes considerando que no se tiene la obligación de dar de alta al practicante en el IMSS y en consecuencia no pagar cuotas por ello, seguramente tendrá como riesgo enfrentar en un juicio el criterio que sostiene el IMSS en la resolución comentada, no obstante el Acuerdo mencionado.
Cuando el pago se efectúa directamente al estudiante, la obligación de retener el ISR no se evita de ninguna manera, ya sea como asalariado o como asimilable a salario. Si no hay retención no hay deducción.
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