16/Jun/08 18:05
GASOLINA PAGADA EN EFECTIVO
Hola
Yo se que este tema ya se ha tratado muchas veces, traté de checar en el buscador y no encontré la información. Lo que necesito saber es cuál es el fundamento para deducir sólo el 30% de las facturas de gasolina pagadas en efectivo, he escuchado algo de eso, pero tengo esa duda. Alguien puede ayudarme a refrescar mi memoria? Muchas gracias compañeros.
N E X
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Nex
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16/Jun/08 18:20
Re: GASOLINA PAGADA EN EFECTIVO
Hola
aqui te dejo el fundamento.
Opción para comprobar gastos de consumos de combustibles
I.3.4.5. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a
los señalados anteriormente.
Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán
considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres.
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con
cada proveedor de combustibles, en términos de la regla I.5.1.5.
LISR 31, 32, RMF 2008 I.5.1.5., (RMF 2007 3.4.37.)
SALUDOS
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lcruizuscanga
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16/Jun/08 18:29
Re: GASOLINA PAGADA EN EFECTIVO
Gracias compañero... pero la empresa que tiene estos gastos en efectivo tuvo ingresos en 2007 por 10,900,000... entonces quiere decir que no es deducible la gasolina pagada ene fectivo?
N E X
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Nex
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17/Jun/08 1:29
Re: GASOLINA PAGADA EN EFECTIVO
Nex:
pero la empresa que tiene estos gastos en efectivo [color=red:601f2d427f]tuvo ingresos en 2007 por 10,900,000[/color:601f2d427f].[/b:601f2d427f].. entonces quiere decir que [color=red:601f2d427f][b:601f2d427f]no es deducible la gasolina pagada ene fectivo[/b:601f2d427f][/color:601f2d427f]?
ASI ES, LA TOTALIDAD DE LA GASOLINA PAGADA EN EFECTIVO [color=red:601f2d427f][b:601f2d427f]ES NO DEDUCIBLE.[/color:601f2d427f]
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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17/Jun/08 9:31
Hola, buenos días:
Si la RFM estuviese mal fundamentada legalmente, la LISR esta peor.
Se de ser lo anterior cierto. Entonces habría posibilidades de aplicar criterios distintos a los redactados en esas disposiciones comentadas; con el fin de deducir ese tipo de erogaciones, siempre y cuando sean genuinas.
Así después la carga de desvirtuamiento correspondería para la autoridad exactora y no por la coacción de estas reglamentaciones sin motivo para transgredir derechos de contribuyentes cumplidores.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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17/Jun/08 19:04
Re: GASOLINA PAGADA EN EFECTIVO
HOLA AMIGOS
QUISIERA HACER EL SIGUIENTE COMENTARIO CON RESPECTO AL PAGO DE GASOLINA EN EFECTIVO.
EN EL DESPACHO HEMOS ENCONTRADO UNA NEGATIVA ROTUNDA POR PARTE DE NUESTROS CLIENTES DE PAGAR LA GASOLINA O DIESEL CON TARJETA DE CREDITO O DEBITO DEBIDO A QUE LES HAN CLONADO SUS TARJETAS, Y NOS HAN COMENTADO QUE PREFIEREN NO PAGAR DE ESA MANERA, PORQUE HAN TENIDO LA MALA EXPERIENCIA DE LA CLONACION DE TARJETAS.
AHORA QUE NO LAS REGLAS DE RESOLUCION MISCELANEA SON PARA DAR DERECHOS A LOS CONTRIBUYENTES Y NO CARGAS :?
GRACIAS COMPAÑEROS
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gace70
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17/Jun/08 19:28
Re: GASOLINA PAGADA EN EFECTIVO
gace70:
[color=red:81ca030931]AHORA QUE NO LAS REGLAS DE RESOLUCION MISCELANEA SON PARA DAR DERECHOS A LOS CONTRIBUYENTES Y NO CARGAS[/color:81ca030931][/b:81ca030931]
LA CUESTIÓN ES QUE [b:81ca030931]LA LEY ES LA QUE SEÑALA[/b:81ca030931] QUE LOS PAGOS DE COMBUSTIBLE DEBEN EFECTUARSE POR MEDIOS DISTINTOS DEL EFECTIVO, PARA SER DEDUCIBLES:
LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título [b:81ca030931]deberán reunir los siguientes requisitos:[/b:81ca030931]
III. SEGUNDO PÁRRAFO
[b:81ca030931]Tratándose del consumo de combustibles para vehículos[/b:81ca030931] marítimos, aéreos y [b:81ca030931]terrestres,[/b:81ca030931] [b:81ca030931][color=red:81ca030931]el pago deberá[/color:81ca030931][/b:81ca030931] efectuarse [b:81ca030931][color=red:81ca030931]mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos[/color:81ca030931][/b:81ca030931] a que se refiere el párrafo anterior, [b:81ca030931][color=red:81ca030931]aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.[/color:81ca030931]
[color=red:81ca030931][/color:81ca030931][color=red:81ca030931][/color:81ca030931]
SALUDOS[color=red:81ca030931][/color:81ca030931][color=red:81ca030931][/color:81ca030931][color=red:81ca030931][/color:81ca030931]
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CHAVALON
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18/Jun/08 14:00
Lo que argumenta CHAVALON es cierto. Ya lo expuso visualmente. Así, ni más claro.
La LEY no te da OPCIÓN, debe pagarse por medios electrónicos o con cheque este tipo de gastos, así sea por centavos el consumo.
La RMF, bueno mitiga ligeramente a ciertos contribuyentes esa manera de aplicar esa regla.
Aquí no quedan muchas opciones:
1.- De tomar la resolución por iniciativa propia, de deducir estas erogaciones pagadas en dinero, esperando que la autoridad las objete y esperar haber si por su cuenta es peleada. Ya que existe la ausencia al derecho de la garantía constitucional, ya que se transgrede, un derecho ganado desde el momento de que se permanece en el país.
2.- O la otra seguir, la regla de la LISR, buscando la manera de que no sea clonada esas tarjetas.
Saludos cordiales,
enrique9727
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Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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