Hola a todos, espero me puedan ayudar, el caso es el siguiente; una empresa mexicana exportadora realiza gastos de representacion para su parte relacionada de chile con la cual existe tratado para evitar la doble tributacion, los gastos realizados aquí por la mexicana le causaron un iva trasladadoy por lo tanto acreditable , la pregunta es; la factura para la empresa chilena debera de llevar el iva desglosado para poder acreditar ese iva ya que a la mexicana se lo trasladaron Por los gastos que realizo en territorio nacional, pero y donde queda el tratado para evitar doble tributación, es esto posible, ademas según mi apreciación caeria en el art 33 de liva y tratarse de un acto accidental ya que fue un ingreso aislado diferente de su actividad preponderante y para isr Se acumularia a mis ingresos normales es esto correcto?, agradecere y valorare mucho su ayuda muchas gracias.
Tal vez los podrías manejar a través de deudores diversos, y el reembolso de la empresa extranjera con la expedición de un simple recibo de caja; de esta manera no tienes el problema de si es o no deducible, y si es o no acreditable el IVA.
Como dice el colega anterior, los gastos de represntación son "No Deducibles" según el artículo 32 fracción IV LISR, pero hay una observación, esos impuestos los puedes considerar como un gasto, llevandolo a Otros Impuestos, para que lo puedas deducir de esa manera.
coincido con miriam de manejarlo como deudores diversos, solo que al hacerlo de esta manera no deberias expedir factura, porque esa factura nunca la vas a cobrar.