Durante el ejercicio el socio accionista de una empresa ha realizado retiros de efectivo como prestamos. A lo cual al final del año estamos revisando que tendremos una utilidad fiscal considerable.
La pregunta es la siguiente:
Puedo deducir dichos retiros de efectivo como anticipos a rendimientos? y si la forma de hacer esto es por medio de asimilados a salarios (lo cual genera la obligacion de efectuar los pagos de isr retenido)?
O si me encuentro en un error cual es el tratamiento correcto. Agradezco sus comentarios
Lo correcto es deperminar el pago por retiro de dividendos y aplicar el factor de impuesto.
Ahora la duda es si tengo que pagar como persona moral el 28 % del articulo 10 como parte del impuesto sobre la renta y agregar la cantidad que resulte de aplicar el factor al dividendo por el 28 porciento del articulo 10.
50.000 x 28%
mas 50.000*1.3889*28%
total a pagar??
es correcta esta apreciacion?
ASI ES, DE ACUERDO A LO MENCIONADO EN EL ART. 11 PRIMER PÁRRAFO LISR:
Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar [/b:bf86d438bc]a los [b:bf86d438bc]dividendos[/b:bf86d438bc] o utilidades, éstos [b:bf86d438bc]se deberán multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
Si la sociedad lleva a cabo sus asambleas y aprueban resultados, tendrian la oportunidad de decretar dividendos. Si existen utilidades fiscales se pueden determinar la CUFIN, con el fin de que si se decretan esos dividendos, procederian a ser repartidos de esta cuenta y en lugar de aplicarse como dividendos fictos, sin tener que aplicarse las retenciones de impuestos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?