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11/Mar/08 13:44
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

ART. 8

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el [size=18:161d1f89ad][color=red:161d1f89ad]ejercicio fiscal[/color:161d1f89ad][/b:161d1f89ad][/size:161d1f89ad] que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

ESTE PARRAFO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ARTICULO 8 DE LIETU, EL CUAL DESDE UN INICIO ESTABLECE QUE SE PODRA ACREDITAR CONTRA EL IETU DEL [b:161d1f89ad][color=red:161d1f89ad]EJERCICIO[/color:161d1f89ad]

SALUDOS....
 
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12/Mar/08 11:41
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Hola saludos,
Segui con este tema y de acuerdo a :

El Artículo 10 penúltimo párrafo de la LIETU establece que los contribuyentes (personas físicas y morales) que efectivamente realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, así como aportaciones de seguridad social, podrán acreditar contra el IETU, la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, en el periodo al que corresponda el pago provisional y el monto pagado de los sueldos y salarios gravados que sirvan de base para calcular el ISR, por el factor de 0.165.


Con esto echa para atras lo de la acumulacion?? a que me pueden decir
Saludos.

Mike
 
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Mikeleyva
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12/Mar/08 11:48
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Mike:

Art. 9 3er Párrafo LIETU. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta ley [color=red:faf3280cc4]en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones correspondientes al mismo periodo.[/color:faf3280cc4]
 
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CP_PACO
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12/Mar/08 12:13
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

LIETU:

ART. 8.-HACE REFERENCIA A LA DECLARACIÓN ANUAL

ARTS. 9 Y 10.- SE REFIEREN A LAS DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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12/Mar/08 12:30
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Muy bien Chavalon.
Entonces quiere decir que para PP, no podermos acumular el credito de Nomina y Seguiridad Social, segun El Artículo 10 penúltimo párrafo de la LIETU, que a la letra dice:

Los contribuyentes (personas físicas y morales) que efectivamente realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, así como aportaciones de seguridad social, podrán acreditar contra el IETU, la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [color=red:f726b87889]en el periodo al que corresponda el pago provisional y el monto pagado de los sueldos y salarios gravados que sirvan de base para calcular el ISR, por el factor de 0.165. [/color:f726b87889]

Y hasta la anual si podremos considerar lo pagado en el ejercicio segun el articulo 8 LIETU

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de
seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Si es así, habra diferencias en la anual ya que el credito mensual por estos conceptos no puede ser mayor que el IETU causado.
Sus comentarios son bienvenidos.

Saludos cordiales.

Mike
 
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Mikeleyva
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12/Mar/08 12:38
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Mikeleyva:

SINCERAMENTE NO COMPRENDO CUAL ES TU DUDA, YA QUE TANTO EN LOS P.P. COMO EN LA ANUAL SE ACREDITAN LOS CONCEPTOS MENCIONADOS:

DECS. DE P.P[/b:effbe10a2d].-SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS Y APORTACIONES DE SEG. SOCIAL [b:effbe10a2d]DESDE ENERO HASTA EL MES QUE VAYA A EFECTUARSE EL CÁLCULO[/b:effbe10a2d].

[b:effbe10a2d]
DEC. ANUAL.- [/b:effbe10a2d]SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS Y APORT. DE SEG. SOCIAL[b:effbe10a2d] DE ENERO A DICIEMBRE.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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12/Mar/08 12:39
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

De todas maneras lo que se deducira en el pago provisional será el monto acumulado P/E

Enero Febrero
Salarios y Aport. Seg. Social $435,000 $480,000
Factor IETU 0.165 0.165
Crédito Fiscal x Salarios $71,775 $79,200

Para Enero el Crédito fiscal a deducir sera de $71,775 pero para febrero el crédito será de $150,975 (Enero + Febrero)
 
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12/Mar/08 13:00
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Hola Chavalón te contesto sobre mis dudas. enseguida de tus comentarios

Mikeleyva:

SINCERAMENTE NO COMPRENDO CUAL ES TU DUDA, YA QUE TANTO EN LOS P.P. COMO EN LA ANUAL SE ACREDITAN LOS CONCEPTOS MENCIONADOS:

DECS. DE P.P.-SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS Y APORTACIONES DE SEG. SOCIAL DESDE ENERO HASTA EL MES QUE VAYA A EFECTUARSE EL CÁLCULO. el articulo 10 que hace referencia a los P.P. dice:
podrán acreditar contra el IETU, la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [color=red:3b036b2538]en el periodo [/color:3b036b2538]al que corresponda el pago provisional y el monto pagado de los sueldos y salarios gravados que sirvan de base para calcular el ISR, por el factor de 0.165. , NUNCA MENCIONA DESDE ENERO HASTA EL MES QUE VAYA EFECTUARSE EL CALCULO.
Y verificando tambien la herramienta de ayuda es claro al señalar que el credito es sobre el MONTO EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL PERIODO AL QUE CORRESPONDA EL PAGO PROVISIONAL,

Si estoy mal en mi apreciacion ruego me lo hagas saber.

Saludos.


Mike





DEC. ANUAL.- SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS Y APORT. DE SEG. SOCIAL DE ENERO A DICIEMBRE
 
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Mikeleyva
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12/Mar/08 13:45
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Mikeleyva:

YA VEO QUE TU DUDA ES:

1.-PERÍODO Y

2.-QUE NO MENCIONA LA PALABRA ENERO.

BIEN ESAS DUDAS ESPERO SE ACLAREN CON LO SIGUIENTE:

LIETU ART. 9 TERCER PÁRRAFO
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley [color=red:90146e8ed8]en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago,[/color:90146e8ed8] las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.[/b:90146e8ed8]

DE ACUERDO AL GLOSARIO DEL SAT, ESTO ES LO QUE DEFINE COMO PERIODICIDAD:

Periodicidad

Frecuencia con la que ocurre un evento. [color=red:90146e8ed8][b:90146e8ed8]Lapso[/color:90146e8ed8] que determina la oportunidad de pago de una contribución.

DEFINICIÓN DE LAPSO DE ACUERDO AL DICC. DE LA R.A. DE LA L.E.

LAPSO.- TIEMPO ENTRE 2 LÍMITES.- EJ.- DEJAREMOS UN LAPSO DE 3 DÍAS ANTES DE.....


SALUDOS
 
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CHAVALON
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12/Mar/08 13:55
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Gracias Paco,Chavalón.

Solo una precision el articulo 9 que mencionas habla sobre INGRESOS Y DEDUCCIONES y el tema del que hablamos no es deduccion es un credito fiscal, ese es el termino para el IETU, como ves??
esa es la duda y el origen de este topico.

y el articulo 10 dice y se refiere a el perido ( mes ) al que correponda el pago provisional.

Saludos, espero tus comentarios finales y disculpa la molestia.


Mike
 
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Mikeleyva
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