06/Mar/08 12:32
Re: DEDUCCION PERSONAL PF
Hola Andreitapreciosa:
Por mi parte difiero de CP_PACO. Si es una deduccion personal para aplicarse unicamente en la declaracion anual. No procede como una deduccion autorizada.
Las medicinas o tratamientos medicos, son indispensables para la salud del contribuyente, pero no para ejercer o desarrollar la actividad empresarial, aun y cuando la salud seria imprencindible.
Tambien la ropa es indispensable y no por eso se permite su deduccion, asi como diversos gastos personales, como la alimentacion, la educacion. Que en terminos genericos no serian deducibles, excepto si se otorgarian como prevision social, bajo las limitaciones de la LISR
El art 240 RISR, hace referencia al art 176 LISR y este ultimo hace referencias a deducciones personales. Resulta muy clara la redaccion que se permiteria la deduccion personal, por la cual se manifiesta en este topico, si es que ademas de se cumple con el art 240 RISR, primero con el apego las disposiciones del art 176 LISR, de quien realiza la erogacion y quien fuese el beneficiario.
No seria nada logico, que se manifiesten terminos como aparatos, medicinas, tratamientos, estudios, analisis, protesis... todos ellos relacionados con la salud, pero que en ningun momento la ley o el reglamento respectivo, los disvirtuaria como indispensables, si no todo lo contrario. Y es precisamente por eso, que se permiteria su inclusion en la determinacion del impuesto en la declaracion anual.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?