Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/Mar/08 9:59
DEDUCCION PERSONAL PF

TENGO UNA FACTURA DE UNA EXPEDIDA POR PRODUCTOS HOSPITALARIOS, QUE EN EL CONCEPTO DICE:" NUTRICION PARENTERAL TOTAL", SE REFIERE A UN TRATAMIENTO INTRAVENOSO DE VITAMINAS, EXPEDIDA POR PRODUCTOS HOSPITALARIOS SA DE CV.
MI PREGUNTA ES ¿SE PUEDE CONSIDERAR COMO DEDUCCION PERSONAL DE UNA PF ?
 
Perfil

Andreitapreciosa
Subteniente

Mensajes: 135
Ingresó: Marzo 25, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/08 11:38
Re: DEDUCCION PERSONAL PF

[color=red:57b50fb7a0][i:57b50fb7a0]Art. 240 RISR. Para los efectos de la fracción I del Artículo 176 de la LISR, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.[/i:57b50fb7a0][/color:57b50fb7a0]

Desde mi particular punto de vista yo no consideraría este gasto como una deducción personal para declaración anual , yo más bien lo clasificaria como un Gasto Estrictamente Indispensable de la operación que jugaría para pagos provisionales.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/08 12:32
Re: DEDUCCION PERSONAL PF

Hola Andreitapreciosa:

Por mi parte difiero de CP_PACO. Si es una deduccion personal para aplicarse unicamente en la declaracion anual. No procede como una deduccion autorizada.

Las medicinas o tratamientos medicos, son indispensables para la salud del contribuyente, pero no para ejercer o desarrollar la actividad empresarial, aun y cuando la salud seria imprencindible.

Tambien la ropa es indispensable y no por eso se permite su deduccion, asi como diversos gastos personales, como la alimentacion, la educacion. Que en terminos genericos no serian deducibles, excepto si se otorgarian como prevision social, bajo las limitaciones de la LISR

El art 240 RISR, hace referencia al art 176 LISR y este ultimo hace referencias a deducciones personales. Resulta muy clara la redaccion que se permiteria la deduccion personal, por la cual se manifiesta en este topico, si es que ademas de se cumple con el art 240 RISR, primero con el apego las disposiciones del art 176 LISR, de quien realiza la erogacion y quien fuese el beneficiario.

No seria nada logico, que se manifiesten terminos como aparatos, medicinas, tratamientos, estudios, analisis, protesis... todos ellos relacionados con la salud, pero que en ningun momento la ley o el reglamento respectivo, los disvirtuaria como indispensables, si no todo lo contrario. Y es precisamente por eso, que se permiteria su inclusion en la determinacion del impuesto en la declaracion anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/08 14:47
Re: DEDUCCION PERSONAL PF

Enrique: En que concepto estas encuadrando el Tratamiento Médico comentado? Precisamente cite el Art. 240 del RISR para hacerles ver que no se habla en específico de este concepto.

Yo lo ubico como una deducción autorizada bajo el concepto de que es un gasto estrictamente indispensable para el contribuyente pues de no erogarlo no podría desarrollar la actividad generadora del ingreso.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/08 14:55
Re: DEDUCCION PERSONAL PF

[quote:ebee633c9e="Andreitapreciosa"]TENGO UNA FACTURA DE UNA EXPEDIDA POR PRODUCTOS HOSPITALARIOS, QUE EN EL CONCEPTO DICE:" NUTRICION PARENTERAL TOTAL", SE REFIERE A UN TRATAMIENTO INTRAVENOSO DE VITAMINAS, EXPEDIDA POR PRODUCTOS HOSPITALARIOS SA DE CV.
MI PREGUNTA ES ¿SE PUEDE CONSIDERAR COMO DEDUCCION PERSONAL DE UNA PF ?[/quote:ebee633c9e]

cumples esto ??? "[u:ebee633c9e]medicinas [/u:ebee633c9e][/b:ebee633c9e]que se [u:ebee633c9e][b:ebee633c9e]incluyan [/u:ebee633c9e]en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias,"


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/08 15:34
Re: DEDUCCION PERSONAL PF

Andrea:

Yo externé mi respuesta bajo la consideración de que la factura por el tratamiento médico no te la dió una institución hospitalaria.... estoy en lo correcto?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1