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07/Mar/08 11:16
Re: RETIRO DE EFECTIVO COMO SUELDO

De acuerdo con guzmanez. Pues yo creo que lo más correcto es que haga retiros, después de pagar sus impuestos, porque si no los hace, entonces parecería que tiene otros ingresos no depositados en la cuenta o no facturados, porque un patrón que trabaja en su empresa, obviamente de ahí vive.
 
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Nex
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07/Mar/08 19:16
Re: RETIRO DE EFECTIVO COMO SUELDO

El salario de mercado como tal, dejó de existir en 2003.

Pues solo en el REPECO vienen 4 salarios... para mi ese el salario de mercado que la ley permite como deduccion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Mar/08 20:46
Re: RETIRO DE EFECTIVO COMO SUELDO

SOLO COMO CIERRE Y CONCLUSION:

CADA RETIRO QUE EFECTUE DE LA EMPRESA LO DEBO REGISTRAR CONTABLEMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA Y PAGAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES >:::::

NO DEDUCIBLES 1190

ISR 6.11

IETU 196.35

BANCOS 987.54

ESTO A RAZON DE QUE EL EMPRESARIO QUIERE RETIRAR CADA SEMANA UNA CANTIDAD LIBRE DE IMPUESTOS.
 
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kfox
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08/Mar/08 11:19
Re: RETIRO DE EFECTIVO COMO SUELDO

kfox:

Supongamos que una empresa PF, realiza retiros sin justificacion o comprobaciones correspondientes a su actividad. La justificacion, SI existe, seria su utilidad que estaria retirandose para sobrevivir. Pero no es justificacion para el desarrollo de la actividad y es precisamente lo que buscaria gravar LIETU o LISR segun como proceda.

De hecho la justificacion mayor de cuaquier negocio, es el reparto de dividendo o retiro de ganancias, para eso se hacen los negocios, no tiene otro fin mayor. El negocio no es vender, no es dar servicios, es obtener ganancias y sacarlas del negocio, sin que se merme la funcionalidad de generacion de utilidades.

Si se hacen no deducibles esas erogaciones, en el mes que correspondan esas erogaciones, automaticamente se estarian pagando el impuesto que corresponderian por esos retiros, mas la utilidad no retirada, que sigue como capital de trabajo de la empresa.

Pero si se opta por pagar una especie de honorario, se le realiza una retencion como cualquier salario, entonces procede deducirse, dentro de contabilidad, como un gasto indispensable.

En el ISR finalmente seria los mismo a pagarse como un honorario asimilable a salario, pues se llegaria a la misma acumulacion, que cuando se considero como no deducible.

Pero casi te aseguro que para IETU, no es lo mismo, por que los salarios o asimilables no gravan para IETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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