28/Feb/08 12:17
anticipo de clientes, ¿ingreso acumulable?
hola buenos dias...
Una persona moral recibe un "anticipo de clientes" el dia 31 de dic de 2007, yo creo que es un ingreso acumulable para mi declaracion anual y pagos provisionales en base al articulo 17 primer parrafo.... por lo que por dicho anticipo se debe pagar el isr correspondiente,.... sin embargo "EL CLIENTE" alega que este importe no es acumulable y no tiene ninguna repercusion....
Podrian orientarme si mi criterio es erroneo y los anticipos de clientes son o no son ingresos acumulables?
muchas gracias..
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cielo178
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28/Feb/08 13:08
pues no estarias para que te orientaran... si no para que orientaras a tu CLIENTE
Si no pues estariamos lucidos.
Tu fundamentacion es la adecuada, si no lo entiende y lo comprende el contribuyente, pues no se puede hacer nada.
Donde manda capitan, no gobierna marinero.
Si ese valor no es considerado alguna contraprestacion puediese considerarse como no ingreso, solo un prestamo, pero debe existir la documentacion relativa para no considerarse una contraprestacion, que sea un prestamo y darse el tratamiento conforme a su reembolso. De otra manera no hay forma de evadir la tributacion de manera tradicional.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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28/Feb/08 13:22
Re: anticipo de clientes, ¿ingreso acumulable?
Muchas gracias....
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cielo178
Sargento Segundo
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28/Feb/08 13:33
Re: anticipo de clientes, ¿ingreso acumulable?
[quote:60a77acaaa="cielo178"]hola buenos dias...
Una persona moral recibe un "anticipo de clientes" el dia 31 de dic de 2007, yo creo que es un ingreso acumulable para mi declaracion anual y pagos provisionales en base al articulo 17 primer parrafo.... por lo que por dicho anticipo se debe pagar el isr correspondiente,.... sin embargo "EL CLIENTE" alega que este importe no es acumulable y no tiene ninguna repercusion....
Podrian orientarme si mi criterio es erroneo y los anticipos de clientes son o no son ingresos acumulables?
muchas gracias..[/quote:60a77acaaa]
LISR
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
[size=18:60a77acaaa][color=red:60a77acaaa]c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos[/color:60a77acaaa][/size:60a77acaaa].
LISR es muy clara al respecto.
Así mismo debes tener mucho cuidado de no duplicar la acumulacion a futuro, ya que posiblemente factures (si es que no lo has hecho) y debes darle un efecto negativo a tal concepto para no "duplicar"
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BR1
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28/Feb/08 14:39
Gracias BR1 si lo voy a tomar mucho en cuenta...
Enrique.. gracias.. al cliente que me referia no es a MI cliente, sino al cliente que le deposita a la persona moral...
Gracias por su ayuda...lo valoro en gran manera.
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cielo178
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28/Feb/08 14:47
Re: anticipo de clientes, ¿ingreso acumulable?
Cielo:
Coméntale a tu cliente lo siguiente:
"Si camina como pato, si hace como pato y si parece pato.... pues es un pato"
Por donde le busques, el anticipo que esta recibiendo en un Ingreso Acumulable....
En todo caso, también coméntale al cliente de la PM que te de la fundamentación legal en donde se basa para asegurar que el dinero que le esta dando a la PM no debe de ser considerado como un Ingreso Acumulable.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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28/Feb/08 16:14
Hola cielo178:
En un principio pense que el cliente de tu cliente, es a lo que te referias. Pero era medio ambiguo y pense que te referias al contribuyente.
Pues el cliente de tu cliente... que le haga como quiera... si se acumula para el representaria una deduccion... si no quiere deducir o no tiene los elementos para hacerlo eso resultaria algo muy aparte.
Es decir, no le debe "envidioso" ese cliente, que deje que su proveedor declare a la conveniencia y que no se meta en lo que no le interesa.
Luego cuando le corresponda realizar su declaracion en lo personal, al cliente, pues entonces si que le mueva o le ponga, lo que juzgue pertinente.
Se me hizo algo tan sencillo de opinar asi, asi que cambie mi contestacion en base a la otra postura que te mencione, que tienes todo el soporte y la fundamentacion relativa a tu acumulacion, que de hecho Br1 ratifica con otra fundamentacion complementaria a la tuya.
Solo se puede desvirtuar, si fuese un prestamo, pero si no lo es... pues no corresponde dejarse fuera de la acumulacion, cuidando como dice Br1, que cuando lo facture, deduzcas el saldo final del ejercicio anterior.
Es decir se acumulan el saldo final de los anticipos, pero se deduce el saldo incial, mas las ventas del mes. Obviamente retira el iva de esos valores
De la forma anterior, no dejas fuera los anticipos ni los duplicas
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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