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02/Feb/08 12:57
Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?

Qué tal, buenas tardes.

Como recordarán, respecto a las actualizaciones en IMPAC existían 2 criterios:

1. Actualizar conforme a LISR
2. Actualizar conforme a CFF

Asi las cosas, ahora nos encontramos con una nueva legislacion "LIETU", la cual tambien establece actualizaciones, veamos:

- último párrafo del quinto transitorio: [i:93562efdcc]La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el [u:93562efdcc]factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal[/b:93562efdcc][/u:93562efdcc] en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el [u:93562efdcc][b:93562efdcc]factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional[/b:93562efdcc][/u:93562efdcc] de que se trate.[/i:93562efdcc]

- Artículo Sexto.

Fracción I: [i:93562efdcc]El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el [b:93562efdcc]factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007[/b:93562efdcc].[/i:93562efdcc]

Fracción II, tercer párrafo: [i:93562efdcc]El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el [u:93562efdcc][b:93562efdcc]factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción.[/b:93562efdcc][/u:93562efdcc]Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el [u:93562efdcc][b:93562efdcc]factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique[/i:93562efdcc][/u:93562efdcc]

En LIETU ¿como se debe interpretar el uso de los INPC, conforme a LISR, conforme a CFF o ya es otro cantar con IETU?, esto debido a que por ningun lado encuentro que mencione los INPC a utilizar, cosa que no pasa en LISR....

Agradezco sus comentarios sobre el tema.
 
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BR1
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02/Feb/08 13:21
Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?

Hola Br1:

1.- Primero determinaria el INPC conforme a la LIETU.
2.- Si no lo pudiese aplicar el INPC conforme a LIETU, aplicaria conforme a el CFF
3.- Habria INPC volátiles, cada mes se actualizarian, mes a mes, por que los pagos provisionales se realizarian acumulados, pero los creditos fiscales ya determinados y aplicados, ya no se actualizarian de nuevo.

¿En dónde quedaría específicamente la duda Br1?
 
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enrique9727
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03/Feb/08 17:01
Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?

Buenas tardes.

La duda en si es que, por ejemplo LISR señala especificamente los INPC [/b:c96c87d794]a utilizar, asi mismo en CFF se señalan los [b:c96c87d794]INPC[/b:c96c87d794], pero en LIETU solo señala [b:c96c87d794]periodos
 
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BR1
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03/Feb/08 21:48
Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?

[quote:2397019e00="BR1"]Buenas tardes.

La duda en si es que, por ejemplo LISR señala especificamente los INPC [/b:2397019e00]a utilizar, asi mismo en CFF se señalan los [b:2397019e00]INPC[/b:2397019e00], [color=red:2397019e00]pero en LIETU solo señala [b:2397019e00]periodos[/color:2397019e00][/quote:2397019e00]

EN LISR EN ALGUNOS ARTÍCULOS COMO EL 46, 61, 89, ETC., MENCIONA TANTO EL "INPC", "EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN" ASI COMO "PERÍODOS", Y ESOS CONCEPTOS LOS SEÑALA EL ART. 17-A DEL C.F.F.

EN MI OPINIÓN PARA LIETU, CUANDO SE SEÑALE "ACTUALIZAR", DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIERE A LOS INPC´S CALCULADOS Y DADOS A CONOCER EN EL DOF POR EL BANCO DE MÉXICO Y QUE SEÑALA EL MENCIONADO ARTÍCULO Y APLICARLOS IGUAL QUE PARA LISR.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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04/Feb/08 16:45
Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?

Gracias por sus comentarios... en si, para que me enrredo.. tomare lo que la costumbre indique (percepción personal).

Un saludo
 
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BR1
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04/Feb/08 17:16
Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?

[color=indigo:99e135ee3b]Hola Br1:[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b]

[b:99e135ee3b][color=indigo:99e135ee3b]Cuando se señala periodos, se determinarian desde su ultima actualizacion (Dic xxxx en algunas situaciones) hasta el INPC mes anterior de la parte final del periodo.

De no haber ultima actualizacion, procederia aplicar el mes anterior a la fecha de donde comenzaria la actualizacion hasta el mes anterior de la fecha mas reciente

El art 17-A CFF indica los procedimientos de actualizacion, para cuando la leyes fiscales no especifique los INPC, en cuyo caso, se aplicaria el procedimiento, señalado en esta disposicion.[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b]
[b:99e135ee3b][color=red:99e135ee3b]Artículo 17-A CFF.- [/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b]El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

[b:99e135ee3b][color=green:99e135ee3b]Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho
periodo.[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b] [color=blue:99e135ee3b]Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.[/color:99e135ee3b]

[b:99e135ee3b][color=green:99e135ee3b]En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b]

[b:99e135ee3b][color=blue:99e135ee3b]Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que
se trate.[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b]

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se
actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización
mencionada se considerará el período comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos,
el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades
de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.

Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas [b:99e135ee3b][color=blue:99e135ee3b]deberán calcularse hasta el diezmilésimo[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b].

[b:99e135ee3b][color=green:99e135ee3b]
PD algunos no habrian de saber por que se aplica el INPC del mes anterior. Cuando se comienza a contar, por lo general se comienza desde el 0 (cero), no desde 1 (uno).[/color:99e135ee3b]
 
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04/Feb/08 17:43
Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?

A eso me refiero Enrique... de hecho, en IMPAC era el mismo caso, habla de "periodos" mas no de "INPC" a utilizarse, sabiendo de antemano que en LISR y CFF se explica claramente los "INPC" se utilizan (y no son los mismos en ambos casos)......
 
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BR1
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04/Feb/08 22:47
Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?

Bueno si gustas solo sigue la disposicion del 17-A

Finalmente ahi vendria que se siga las disposiciones en el orden siguiente:

1.- LIETU o ley fiscal especifica que se trate)
2.- 17A CFF (para periodos, en donde la ley especifica no determine los INPC)

Segun a la lectura del tercer parrafo de art 17A CFF

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. [color=green:2453d26e2f]Las disposiciones señalarán en cada caso [size=18:2453d26e2f]el período [/size:2453d26e2f]de que se trate.[/color:2453d26e2f]
 
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05/Feb/08 11:42
Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?

Exacto Enrique... lo que me causa confusión es que las revistas especialisadas (llamese PAF, IDC) no lo aclaran, y actualizan tal como en LISR...¿acaso la costumbre es mas fuerte que lo estricto de la Ley?, o de plano es ser demasiado exagerado al tomar lo que CFF señalapara el caso de IETU...
 
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BR1
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05/Feb/08 13:38

1.- Para IETU de las actualizaciones, si no se indica el INPC que deba procederse aplicarse, pues se aplicaria supletoriamente

2.- el CFF

LISR no se aplicaria, por que es otra ley distinta.

Me causa extrañez con respecto a IDC, siempre indicarian la manera de como proceden las actualizaciones en sus ejemplo e incluso manifestaria en casi todos sus casos, la fundamentacion o la razon de aplicar x procedemiento.

Con PAF u otra revista fiscal, no me extraña nada, es natural, su forma de mostrar los ejemplos
 
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