04/Feb/08 17:16
Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?
[color=indigo:99e135ee3b]Hola Br1:[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b]
[b:99e135ee3b][color=indigo:99e135ee3b]Cuando se señala periodos, se determinarian desde su ultima actualizacion (Dic xxxx en algunas situaciones) hasta el INPC mes anterior de la parte final del periodo.
De no haber ultima actualizacion, procederia aplicar el mes anterior a la fecha de donde comenzaria la actualizacion hasta el mes anterior de la fecha mas reciente
El art 17-A CFF indica los procedimientos de actualizacion, para cuando la leyes fiscales no especifique los INPC, en cuyo caso, se aplicaria el procedimiento, señalado en esta disposicion.[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b]
[b:99e135ee3b][color=red:99e135ee3b]Artículo 17-A CFF.- [/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b]El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
[b:99e135ee3b][color=green:99e135ee3b]Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho
periodo.[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b] [color=blue:99e135ee3b]Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.[/color:99e135ee3b]
[b:99e135ee3b][color=green:99e135ee3b]En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b]
[b:99e135ee3b][color=blue:99e135ee3b]Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que
se trate.[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b]
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se
actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización
mencionada se considerará el período comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos,
el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades
de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas [b:99e135ee3b][color=blue:99e135ee3b]deberán calcularse hasta el diezmilésimo[/color:99e135ee3b][/b:99e135ee3b].
[b:99e135ee3b][color=green:99e135ee3b]
PD algunos no habrian de saber por que se aplica el INPC del mes anterior. Cuando se comienza a contar, por lo general se comienza desde el 0 (cero), no desde 1 (uno).[/color:99e135ee3b]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?