30/Ene/08 11:49
Re: pago correcto de ISR e IETU (Enero/08)
Hola:
1.- Lobozac expresó gráficamente, la manera de proceder cuando existen pagos por ISR y IETU. Excelentemente, manifesta cómo quedarían los resultados finales por estos pagos.
Con estos mismos resultados deben quedar plasmados en declaraciones, al momento de manifestarse pagos por estímulos fiscales (créditos fiscales) o mediante acreditamientos de pagos por impuestos pagados previamente.
2.- Mientras que Chavalon, como es costumbre, manifiesta la regla que debe atenderse de conformidad con la LIETU, e incluso la explica magníficamente.
En la mayoría de los casos habría pagos por IETU e ISR, por lo que debe aplicarse adecuadamente [color=brown:8e275530a2]los acreditamientos de impuestos[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2], con el fin de no realizar pagos en excesos. Debe saberse y conocerse además, [b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]qué impuestos podrían acreditarse en los pagos provisionales[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2], con el fin de no pagar de más, a lo que proceda. Pero tampoco de menos. Por eso sería bueno retomar, el consejo de Lobozac, de analizar manuales o literatura que explique esa forma de pagar impuestos.
Para este ejemplo expuesto, el pago provisional de ISR quedaría así:
[b:8e275530a2]ISR en PP causado: 273[/b:8e275530a2]
[b:8e275530a2][color=blue:8e275530a2]Menos ISR retenido 505[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2]
[b:8e275530a2][color=green:8e275530a2]ISR a pagar 0 [/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] (No habría saldo a favor. No puede haber en pagos provisionales por ISR, saldos a favor, sólo los hay en las anuales, de haber algún saldo a favor, sería pago de lo indebido. Los saldos a favor por cualquier impuesto se determinan cuando terminan el período de causación y sería un pago definitivo o determinación final) [b:8e275530a2][color=olive:8e275530a2]Este sería un "Cero" a informarse en el portal del SAT[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2]
Mientras para IETU el pago provisional quedaría así:
[b:8e275530a2]IETU causado: 734 Pago de IETU totalmente a pagar[/b:8e275530a2]
- Créditos fiscales 0 [color=indigo:8e275530a2][b:8e275530a2]Pagos por créditos fiscales o estímulos fiscales[/b:8e275530a2][/color:8e275530a2]
IETU a pagar: 734
[b:8e275530a2][color=green:8e275530a2]- ISR en pagos prov 0[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] [b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]Pagos por acreditamiento[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2][b:8e275530a2][color=blue:8e275530a2]
- ISR retenido 505[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] [b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]Pagos por acreditamiento[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2]
- Otros impuestos 0 [b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]Pagos por acreditamiento[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2]
= IETU a pagar..... 229 [b:8e275530a2][color=olive:8e275530a2]Pago en portal bancario[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2]
[b:8e275530a2][color=indigo:8e275530a2]Los creditos fiscales o estimulos fiscales se integrarian por siguientes:[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2]
1.- Crédito fiscal por deducciones que exceden de los ingresos
2.- Crédito fiscal por sueldos y salarios gravados y pagados
3.- Crédito fiscal por aportaciones de seguridad social
4.- Crédito fiscal de inversiones (adquiridas de Enero 1998 a Diciembre 2007)
5.- Crédito fiscal por Inventarios al 31 de Diciembre de 2007
6.- Crédito fiscal por pérdidas fiscales por deducción inmediata 2005, 2006 y 2007
7.- Crédito fiscal por pérdidas fiscales por régimen simplicado
8.- Crédito fiscal por opción de enajenaciones a plazo
9.- Crédito fiscal para empresas maquiladoras
10.- Crédito fiscal por operaciones con el público en general
11.- Otros créditos fiscales
[b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]Mientras los acreditamientos pudiese abarcar en entre otras partidas: Art 8 LIETU[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2]
1.- Acreditamiento de pagos provisionales del ISR enterados a la Tesoreria de la Federación
2.- Acreditamiento de pagos provisionales del ISR enterados a la Compañía Contraladora
3.- Acreditamiento de ISR retenido por instituciones bancarias
4.- Acreditamiento de IDE retenido por instituciones bancarias
5.- Pagos provisionales enterados de IETU en el ejercicio
[b:8e275530a2][color=red:8e275530a2]Habria dos renglones más dentro de la declaración del pagos provisional para IETU, que me parece tambien procederian como acreditamientos o cargos, que habrían que investigarse cómo, cuándo y por qué se llenarían:
1.- Otras cantidades a cargo del contribuyente
2.- Otras cantidades a cargo del contribuyente[/color:8e275530a2]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?