29/Ene/08 11:00
Re: tasa aplicable al carbon
Será porque no estaría industrializada y sería de cualquier forma un vegetal. El carbón.
Debe estar en algún artículo, que represente enajenación a la tasa 0% para la LIVA.
Seguramente aún con la fundamentación, queden dudas. ¿Pero entonces cómo es que los "Grandes", si la aplican en su favor? ¿Tendrían algún entendimiento adecuado por esta regla? ¿Qué es industrializado y vegetal? o ¿denifitivamente aplican otra regla o beneficio para gravar a la tasa 0%?. Este es el único artículo para enajenación de tasa 0%, dónde más se encuadraría.
[color=red:e323f4ef6f]Artículo 2o.-A LIVA[/color:e323f4ef6f][/b:e323f4ef6f].- [b:e323f4ef6f][color=green:e323f4ef6f]El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes[/color:e323f4ef6f][/b:e323f4ef6f]:
I.- [b:e323f4ef6f][color=green:e323f4ef6f]La enajenación de[/color:e323f4ef6f][/b:e323f4ef6f]:
a).- Animales y [b:e323f4ef6f][color=green:e323f4ef6f]Vegetales que no estén industrializados[/color:e323f4ef6f], salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
Como último tip. Solamente cómprese, una bolsa de carbón en algún supermercado "Grande" y recopile su ticket. Observe cómo le aplicaron el IVA, ¿Hubo algún traslado monetario? ¿será a tasa 10% o 15%? Si no hay monto es que sería la tasa aplicable la del 0%
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?