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Resoluciones Favorables Dic/2007 "regla 11.13"
FECHA: 14 - Diciembre - 2007
TEMA: Ley de Ingresos de la Federación
SUBTEMA: Facilidades administrativas y estímulos fiscales
ANTECEDENTES:
El contribuyente solicita se le confirme que la excepción que se señala en la última parte de la regla 11.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones, no le es aplicable, toda vez que, en primer lugar, se refiere a que podrán no considerar como acumulables todos los montos condonados y, derivado de la excepción deberá considerarse como acumulable la condonación de impuestos retenidos, trasladados o recaudados, en consecuencia surge la inquietud respecto de la acumulación de los accesorios de éstos últimos, en el entendido de que los accesorios siguen la suerte del principal. En tal virtud, comenta que de no confirmarse su criterio, pudieran ser considerados como acumulables los montos condonados que deriven de accesorios de impuestos retenidos, recaudados o trasladados ya que siguen la suerte del principal. Considera que lo anterior no es así, ya que de haberse querido incluir dichos conceptos en la excepción contemplada en la regla, así se hubiera señalado expresamente, tal y como sucede en la legislación que le da origen como lo es el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.
CONSIDERANDOS:
La regla 11.13 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones establece: “11.13. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la LIF y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados excepto los que deriven de impuestos retenidos, recaudados y trasladados.” Ahora bien, el último párrafo del artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación señala que: “Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: ……………………… Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o." Del análisis de las disposiciones transcritas se desprende que la excepción contenida comprende exclusivamente a los montos condonados del principal (retenidos, recaudados o trasladados), ya que en ningún momento se considera dentro de dicha excepción a los accesorios de los impuestos retenidos, recaudados o trasladados.
RESOLUTIVO:
ÚNICO. Se confirma el criterio consultado por la contribuyente en el sentido de que la excepción contenida en la regla 11.13 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones no incluye o considera dentro de la misma a los accesorios de los impuestos retenidos, recaudados o trasladados. Nota: Esta resolución se emite de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes en 2007.