18/Dic/07 13:56
Re: aguinaldos
Hola miriame:
Me parece que el proceso de prorrateo no es el adecuado.
Prorratear: significaría aplicarlo a diferentes asuntos, proyectos, personas.... es decir, repartirlo o asignarse, todo el monto.
Determinarlo en base a la proporcionalidad de los servicios prestados, o aplicar una regla de tres simple, sería más acertivo, ya que se atendería al art 87 LFT que abajo adjunto:
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, [color=green:aa0506d77a]equivalente a quince días de salario[/color:aa0506d77a][/b:aa0506d77a], [b:aa0506d77a][color=blue:aa0506d77a]por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios[/color:aa0506d77a][/b:aa0506d77a], independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, [b:aa0506d77a][color=blue:aa0506d77a]tendrán derecho a que se les pague [u:aa0506d77a]la parte proporcional
del mismo[/u:aa0506d77a], conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste[/color:aa0506d77a].
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?