11/Dic/07 23:41
[quote:9bd334219d="vabdo"]No entiendo:
[color=red:9bd334219d]Tienes un deposito por $100 mil?[/color:9bd334219d]
Al depositarlo en el banco, [color=red:9bd334219d]tienes que declarar de donde proviene?[/color:9bd334219d]
Podrias ser mas explicito?
[color=red:9bd334219d]Donde lo vaz ha declarar[/color:9bd334219d]?[/quote:9bd334219d]
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
XIX.Informar a las autoridades fiscales[/b:9bd334219d], a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de [b:9bd334219d]las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos[/b:9bd334219d]. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.
PARA PERSONAS FÍSICAS LO SEÑALA EL ART 133, FRACC. VII.
DE LA PÁGINA DEL SAT:
[b:9bd334219d]Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00[/b:9bd334219d]
Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales ([color=red:9bd334219d][b:9bd334219d]a través del formato 35[/color:9bd334219d]), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
1.Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.
2.Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.
3.Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.
4.Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.
SOFTWARE DEC. INF. DEL FORMULARIO 35 Y ENVÍO:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9020.html
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'