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13/Oct/07 12:45
IETU y previsión social

Primer escena:

Contribuyente, da vales de despensa a sus empleados, en el caso de ser exentos para ISR no juegan para determinar el acreditamiento del 0.165 de los sueldos y salarios, prevision social y cuotas de SS.

Soluciones:

1. Integrar los vales al salario, es decir desaparecer el concepto.

Efectos:

- Aumento en la carga de seguridad social

2. Entregar los vales de despensa en efectivo.

Efectos:

- Se considera gravable para ISR, por lo que jugara para determinar el credito aplicable en IETU.
- Se excluira como integrante del salario, conforme a la fracc. VI del art. 27 LIMSS

[i:6fee156cb5]VI. Las despensas[/b:6fee156cb5] en especie o [b:6fee156cb5]en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta porciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;[/i:6fee156cb5]

Claro esta, que se deben realizar pruebas... para no tener efectos peores a las soluciones que se buscan.
 
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BR1
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16/Oct/07 0:24
Re: IETU y previsión social

Para no afectar a los trabajadores en el caso de sindicalizados se podr÷ia evaluar el absorber el ISR adicional que se les genera y ver el costo=beneficio en IETU.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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16/Oct/07 9:25
Re: IETU y previsión social

Hola:

Me parece que antes de hacer alguna estrategia fiscal, habría que enmarcar, cómo se encontrarían los vales de despensa, para efectos de la LFT, la LSS y para la LISR.

A mi juicio serían una prestación laboral y no una remuneración salarial, para efecto de las 3 leyes. A menos que esa partida llegue formar parte del pago de las obligaciones laborales, es decir debería incluirse en el contrato laboral, con lo cual, ahora sería clasificada como una partida salarial y no como una prestación, pues el fin de esta partida sería muy distinta ahora, y por consiguiente, podría en algunos casos cambiarse el tratamiento fiscal.

Pero los efectos negativos por las otras leyes serían:

Como partida salarial, ahora debe ser integrable para efectos de LSS, con una muy discutible situación, ya que algunos podrían consideralas como no integrables.

Pero para efectos de LFT también formaría parte para las determinaciones de los finiquitos laborales, ya no sería una partida excluible.

Para efectos de ISR al ser partida salarial, se tendría el beneficio de calcularse el crédito fiscal, mientras que clasificada como una prestación no se tendría ese derecho. Y en ambito de la LISR para la incidencia del trabajador, ahora seria una partida gravable sin exenciones.

Se podría jugar con la no integración de esta partida salarial, en el entendido que siempre ha sido clasificada como partida de previsión, con derechos de exención, tanto para el ISR (trabajador) como para el IMSS y hasta para la LFT. Puesto que habría 3 autoridades distintas, posiblemente descordinadas, pero si observan las contradicciones que se aplicarían en relación a ISR y en el contrato laboral, habría que pagarse ahora las consecuencias de ese cambio.

En conclusión final:
Desaparecer prestaciones y reaparecerlas como salario, tendría el efecto de que serían base de LSS, pero también habría un perjuicio para el trabajador pues habría mayores retenciones de ISR, y el patrón obtendría el beneficio de la formulación de algún crédito fiscal.

Se traducería lo anterior en mayor recaudación en especial fortalecería enormemente al tan alicaido e inquebrantable IMSS.

Por lo que la cobija no alcanzaría para tapar alguna de las 3 leyes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Oct/07 9:59
Re: IETU y previsión social

Si, exacto, el patron tiene mas credito por eso digo para equilibrar un poco las cosas que absorba una parte o todo el isr adicional que se le genera al trabajador, para compartir los beneficios y no afectar o afectar muy poco al trabajador.
 
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16/Oct/07 12:05
Re: IETU y previsión social

Buenos días.

En mi caso, muy sencillo no integra para IMSS la despensa en efectivo (por aquello que la misma LIMSS lo permite)... ni modo, a hacer pruebas y mas pruebas....no salga el tiro por la culata... :evil:
 
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BR1
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16/Oct/07 14:36

Hola:

Pues si la LSS no LIMSS... indicaría no integrarse por que sería una prestación, los vales de despensa o los bonos de despensa, pero siendo equiparable a la cuota diaria, no creo que sea como para exentarse y menos si en el contrato de trabajo vendría como salario.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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