08/Oct/07 15:07
Hola compañeros
contribuyente: padece cancer
esta activo trabajando construyendo carreteras y caminos
tiene gastos elevados CADA MES POR QUIMIO, HOSPITALIZACION. MEDICAMENTOS, ETC ETC ETC
se le realizo auditoria por parte del estado Y ACEPTARON LOS GASTOS MENCIONADOS **MES A MES**
miS dudaS son, aceptaron los gastos pq los auditores NO ESTAN BIEN PREPARADOS Y DESCONOCEN QUE LOS GASTOS MEDICOS SON "PERSONALES" Y SE CONSIDERAN HASTA LA ANUAL ?
son "bien buenas gentes ?
consideraron estrictamente indispensables ?
estas pregunts se las podria hacer a los auditores y obtener mi respuesta, pero dudo que me las respondan
alguien sabe de una juris que permita "meter" los gastos de este tipo cada mes ?
como ven ?, me interesan sus opiniones
les pido un ultimo favor ?
que las respuestas vayan ACORDES CON LA PREGUNTA, es decir, les pido por favor, que NO SUPONGAMOS, ya que el caso es real, y en razon de la realidad, es la toma de decisiones
gracias
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lobozac
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08/Oct/07 16:05
Re: CANCER
[color=green:ce0870328f]Hola Lobozac:
Te adjunto mis apreciaciones al respecto con tu consulta:[/color:ce0870328f]
[color=blue:ce0870328f]miS dudaS son, aceptaron los gastos pq los auditores NO ESTAN BIEN PREPARADOS Y DESCONOCEN QUE LOS GASTOS MEDICOS SON "PERSONALES" Y SE CONSIDERAN HASTA LA ANUAL ? [/color:ce0870328f]
[color=green:ce0870328f]Habría que preguntarles si los revisaron, es decir, fueron vistos pero no observados con lupa e investigarse si procedían o ¿sobre qué bases aplicaron sus apreciaciones? A mi juicio serían DEDUCCIONES PERSONALES y hasta la anual procediesen aplicarse ese tratamiento. Y no sé si confundieron o realizaron una revisión con displicencias.
Como deducciones autorizadas no encontraría, por mi parte, cómo podrían ser estrictamente indispensables para la negociación en sí. ¿Si la ropa no es indispensable, unos gastos hospitalarios lo serían?[/color:ce0870328f]
[color=blue:ce0870328f]son "bien buenas gentes ? [/color:ce0870328f]
[color=green:ce0870328f]Sería muy prematuro de mi parte darte una opinión, de que tan buenas gentes serían, desconocería sus intenciones o su preparación profesional.[/color:ce0870328f]
[color=blue:ce0870328f]consideraron estrictamente indispensables ? [/color:ce0870328f]
[color=green:ce0870328f]No serían estrictamente indispensables para la actividad que desarrollen, a menos que esa persona fuese un asalariado, y se otorguen este tipo de partidas mediante previsión social, que todos mundo sabríamos que tienen limitaciones de exención para efectos de la gravación del ISPT.[/color:ce0870328f]
[color=blue:ce0870328f]
estas pregunts se las podria hacer a los auditores y obtener mi respuesta, pero dudo que me las respondan
alguien sabe de una juris que permita "meter" los gastos de este tipo cada mes ?[/color:ce0870328f]
[color=green:ce0870328f]Por mi parte, no acostumbro a guardar jurisprudencias, solo las leo para comprender de manera más completa las leyes. Tal vez si fuese abogado, si estaría muy trucha en eso. Siento no poderte ayudar con este punto.[/color:ce0870328f]
[color=blue:ce0870328f]como ven ?, me interesan sus opiniones
les pido un ultimo favor ?
que las respuestas vayan ACORDES CON LA PREGUNTA, es decir, les pido por favor, que NO SUPONGAMOS, ya que el caso es real, y en razon de la realidad, es la toma de decisiones
gracias[/color:ce0870328f]
[color=green:ce0870328f]Por nada, gracias a ti[/color:ce0870328f]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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08/Oct/07 16:37
gracias enrique por tu respuesta
te comento respecto de tu apreciacion
consideraron estrictamente indispensables ?
No serían estrictamente indispensables para la actividad que desarrollen, a menos que esa persona fuese un asalariado, y se otorguen este tipo de partidas mediante previsión social, que todos mundo sabríamos que tienen limitaciones de exención para efectos de la gravación del ISPT. ..........AQUI DIFIERO UN POCO CONTIGO, EN QUE ME BASO ?
La persona en comento es el CONTRIBUYENTE
a lo que se dedica es su UNICO MODUS VIVENDI
es decir, entonces quien va a pagar sus gastos hospitalarios ?....es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE que el contribuyente este SANO para poder cumplir el objetivo personal y social de su empresa...
por otro lado, me comentas "A mi juicio serían DEDUCCIONES PERSONALES y hasta la anual"
noto discrepancia en los comentarios.........por fin son o no deducibles, [color=red:6bd8790562]DENTRO DEL MES [/color:6bd8790562]?
la analogia (y criterios diversos de la corte) me dice que lo estrictamente indispensable, necesariamente es deducible....[color=red:6bd8790562]AQUI LO QUE FALTARIA PRECISAR (POR ESO ACUDO CON USTEDES) ES SI ES ES POSIBLE EN RAZON DEL SUPUESTO, "METER" LOS GASTOS IDEM [/color:6bd8790562]A DEDUCCIONES [u:6bd8790562][color=blue:6bd8790562]MENSUALES[/color:6bd8790562][/u:6bd8790562]
en fin, los comentarios sirven para encuadrar mi decision...claro que sirven
gracias por tus comentarios......y seguimos esperando por si alguien desea aportar algo mas
saludos
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lobozac
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08/Oct/07 16:57
Re: CANCER
LOBOZAC, EL 19 DE ABRIL DEL PRESENTE, FISCALIA PUBLICÓ UN ARTÍCULO SOBRE EL TEMA.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1775
SALUDOS
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CHAVALON
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08/Oct/07 17:11
Re: CANCER
[color=darkblue:bc767675d6][/color:bc767675d6] Hola buenas tardes, metiendo la cuchara, considero que si su trabajo es su modus vivendo, es estricamente indispensable, debe de estar sano para poder desallorar su actividad y poder obtener ingresos, y ya siendo mal pensado deben de ser lo suficientemente bastos para cubrir estos gastos, como comenta el compañero que son de cierta cuantia mensual, para no caer en una discrepancia fiscal, seria por analogia el costo de diabetico en el desarrollo de su profesion tenga que compras su insulina esta seria deducible en sus pagos provisionales o lo castigas hasta la anual, seguimos esperando comentarios esta interesante el caso, porque llendonos hasta el fondo, en esencia se estarian haciendo pagos provisionales en exceso y obteniendo devolucion en la anual, si se deducen mensualmente solo seria un financiamiento al fisco, o sea que esencia no habria perjucio al erario publico sino solo un financiamiento. ok
C.P.C. O DE LOZA
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DeLoza
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08/Oct/07 17:16
Re: CANCER
LOBOZAC, ESPERO TE SIRVA ESTA TESISI.....
Registro No. 173332
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 638
Tesis: 1a. XXIX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.
De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal-, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.
Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
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08/Oct/07 17:26
Re: CANCER
Hola Lobozac:
Antes que nada mis comentarios no son personales, solo con el fin de aplicarse al tema que se muestra en este website.
No indiqué que no fuesen ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES para la persona.... puesto que sí lo son... si no se muere. Pero por eso lo encuadraría como una deducción personal. Y de que la ley, si permite como deducción personal ese tipo de gasto. Lo cual no esta a discusion alguna.
Es con relación al desarrollo de la actividad en sí... que sería NO AUTORIZADA SU DEDUCCION, pues no habría razón. Repito a mi juicio muy personal. Y al parecer por tuyo también.
Y ahí nos podríamos a discutir como lo del huevo y la gallina.... ¿qué fue primero? No pues el huevo, No pues la gallina y no terminariamos nunca.... ok Me parece que coincideriamos hasta aquí.
A mi juicio no serían deducibles. De lo contrario cualquier gasto VITAL o IMPRESCINDIBLE sería automáticamente deducible, por eso puse el ejemplo de la ropa... ¿pues sin ropa no puedo irme a trabajar? La autoridad me metería a la cárcel y no llegaría a desarrollar mi trabajo. Pero si se lo justifica como uniforme, la cosa cambia. ¿Verdad? Pero no toda la ropa es UNIFORME. [color=green:92784da7e3]Me parece que con una justificacion DIRECTA SI SE CONSIDERARIA DEDUCIBLE.[/color:92784da7e3]
Claro que es indispensable la ropa.... pero ¿ES [color=green:92784da7e3][u:92784da7e3]DIRECTAMENTE[/u:92784da7e3] ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE[/color:92784da7e3] LA ROPA O LOS GASTOS HOSPITALARIOS PARA LA ACTIVIDAD ECONOMICA QUE DESARROLLARIA?
Pues si la respuesta FUESE SI.
Pues habría que deducir tambien la comida
Si no me alimento, no puedo estar sano para poder hacer el trabajo, me faltaria fuerzas para trabajar... si de por si.... en un mundo de araganes... excusas sobran...,
y las medicinas y la colegiatura, y el hotel de la amante, y la comida del perro y sus vacunas y para llegarle hasta el baño... tambien lo haría deducible pues no podria llegar a defecar a gusto y me enfermaría.
Me parece que estamos en la misma linea de percepción, pero con la extrañesa de ¿por qué los auditores permiten esa situación?
Mi punto muy personal es: de que también son personas, las cuales comen y defecan igual que uno. No son nada extraordinarios.
Si no estariamos como los mexicas cuando llegaron los españoles, en la época de Hernán Cortés, que los creían DIOSES.
Tan sólo por montar a caballos que no existían de este lado del mundo y por que tenían armaduras y disparaban armas de fuego, y desarrollaban un lenguaje de comunicación raro. Pero cuando mataron a uno de ellos, se les acabó el encanto y el temor. Luego de pen...jo, bueno de eso no los bajaron.... jajaja. Y de ahí salieron los gallegos.
Aunque ahora son la 8va economía del mundo y nosotros no llegamos ni a estar dentro de las primeras 15.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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08/Oct/07 20:40
gracias a todos por su participacion
diversas opiniones como siempre enriquecedoras
me quedo con el comentario que amablemente hace CHAVALON, EN CORRELACION CON LA LIGA QUE MUESTRA
la cual despues del analisis pragmatico, semantico, hermeneutico y logico...me permite decidir
SEGUIR HACIENDO LOS GASTOS DE ESTE CONTRIBUYENTE DEDUCIBLES MES A MES COMO REQUISITO SINE QUA NON, ....PARA SEGUIR VIVO, TRABAJANDO, Y PRODUCIENDO....Y CURANDOSE O CUANDO MENOS CONTROLANDOSE DE ESA NEFASTA ENFERMEDAD
SALUDOS A TODOS Y GRACIAS POR SU PARTICIPACION
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lobozac
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