01/Oct/07 18:14
Declaracion anual PF asalariado ¿puede interponer recurso?
Qué tal, buenas tardes, mi comentario se que es para aplicación futura, pero necesito conocer la opinión legal respecto a lo siguiente:
[i:b2bd97b511]LISR
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios
II.Los gastos de funerales
III.Los donativos no onerosos ni remunerativos
[color=red:b2bd97b511]IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados[/color:b2bd97b511]
V. Las aportaciones complementarias de retiro
VI.Las primas por seguros de gastos médicos
VII.Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios[/i:b2bd97b511][/b:b2bd97b511]
Asi las cosas, para 2007 el reglamento nos señala que:
[b:b2bd97b511][i:b2bd97b511]RISR
Artículo 238. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley, [color=red:b2bd97b511]podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones [size=18:b2bd97b511]I [/size:b2bd97b511]o [size=18:b2bd97b511]II[/size:b2bd97b511] del artículo 176 de la Ley[/color:b2bd97b511][/i:b2bd97b511]
En el caso de asalariado, o asimilado, si el saldo a favor anual es resultado de aplicar lo referente a la fracc. IV de la LISRy debido que segú RISR no lo considerá procedente:
¿Existen posibilidades de ganar en caso de interponer algun recurso legal por esta situación? de ser así ¿cuando puede interponerse...o ya se pasó el término?
Saludos!!!