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18/Sep/07 19:46
Ingresos por obra publica de una Constructora

Hola estoy buscando este fundamento pero no lo encuaentro por favor ayudenme

Es un PM una consstructora que celebra un contrato para llevar a cabo la construccion de un tramo carretero, se que este ingreso es acumulable para efectos de ISR, hasta el momemto que es cobrado, por el hecho de ser obra publica, pero no recuerdo el fundamento


alguin se lo sabra



Gracias
 
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chavezlerin
Cabo

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18/Sep/07 19:51

Checate el 19 de la Ley y el 16 del Reglamento.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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17/Abr/23 14:05
Re: Ingresos por obra publica de una Constructora

'Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance...'
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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