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27/Ago/07 13:08

TANTO COMO ACLARAR NO........PUESTO QUE QUE ACLARAS ?.......

PERO.....

ALGUNOS ASESORES DEL SAT. SUGIEREN QUE ENTREGUES COPIA DE TUS PAGOS ( MULTAS) EN EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE...PARA QUE YA NO TE VUELVA A MOLESTAR


SALUDOS
 
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lobozac
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27/Ago/07 13:27
Re: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO

BUENO PUES MUCHAS GRACIAS, A TODOS POR SUS COMENTARIOS Y AYUDA, Y PUES PAGARE PERO PROMETO QUE NO ME VUELVE A PASAR, LA PRIMERA MULTA QUE ES POR MI CULPA :cry: :cry: :cry: Y LLEVARE COPIA DEL REQUERIMIENTO, MULTA, PAGO.
 
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Medimpex
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27/Ago/07 13:29
Re: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO

A ESO ME REFERIA, EN CUANTO A ATENDER EL REQUERIMIENTO... SORRY SI NO FUI CLARA... DE HECHO LA FORMA EN QUE NOSOTROS LO ATENDEMOS ES CON UN ESCRITO LIBRE SEÑALANDO LAS FECHAS TANTO DEL REQUERIMIENTO COMO EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ADEMAS DE LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS (REQUERIMIENTO Y PAGO DE IMPUESTOS)

SALUDOS
 
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sanchezwong
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27/Ago/07 17:34
Re: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO

Hola:

Otra vez metiendo mi cuchara:

Segun lo que pude entender es que si procediera dos multas por la misma contribucion omitida.

Por ahi vabdo opino que no procederia si fuese por el mismo motivo, a lo cual concuerdo totalmente. PERO....

No creo que haya sido por el mismo motivo, supongo lo siguiente, a razon de que verifiquen los motivos en las sosodichas multas en cuestion:

1.- El primer requerimiento requeria el pago de una contribucion omitida y daba un plazo para cumplimiento en caso de no haber presentado, claro que con recargos y actualizacion correspondiente.

2.- Llega una multa por no haberse presentado la contribucion, ni siquiera de manera espontanea, de haberse realizado, esta multa y las subsecuentes serian imporcedentes.

3.- Seguro llego una segunda multa por aprecibimiento, es decir no se le hizo caso al plazo del requerimiento (punto 1). Es sobre el mismo credito y no seria por la misma razon.


La multa del punto 2, se haria acreedor por no efectuarla de manera espontanea

La multa del punto 3, por no hacer caso al requerimiento


OJO:
La autoridad podria solicitar hasta dos requerimiento por la misma contribucion, pues por cada uno habria dos multas, si no son atendidos adecuadamente.....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Ago/07 9:02
Re: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO

Las multas fiscales tienen su génesis en el Derecho Penal, y por lo tanto, se rigen por la garantía consagrada en el artículo 23 Constitucional (nadie puede ser juzgado dos veces POR EL MISMO DELITO), además del principio "nullum crimen, nullum poena sine tipus" (no hay delito ni pena sin tipo), contenido en el diverso 14 de nuestra Ley Fundamental

Además como en Derecho Penal, en materia tributaria, A CADA ACCION Y OMISION cometida conlleva UNA SOLA SANCION, tal y como lo ordena el artículo 75 fracción V del Código Fiscal de la Federación.

PRIMERA MULTA.- La OMISION de presentar una declaración en los plazos señalados por la ley fiscal se encuentra tipificada en el artículo 81 fracción I inciso a) del citado ordenamiento, con una pena exactamente aplicable determinada en el diverso 82 fracción I inciso a). Por lo tanto, posterior al requerimiento, llega una primera multa del todo procedente, toda vez que resulta evidente que no cumplimos con la obligación formal de presentar una declaración en el plazo legal que para tal efecto señalan las disposiciones fiscales.

SEGUNDA MULTA.- Realmente es cuestionable la imposición de una segunda sanción EN CASO DE PRESENTAR UNA DECLARACION REQUERIDA AL CUMPLIMENTAR UN REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD, EN TIEMPO, ya que si bien el artículo 81 fracción I inciso a) tipifica una conducta de ACCION (es una conducta diferente a la señalada en la primera multa; no hay violación a la garantía del art. 23 const.), no es menos cierto que del análisis íntegro que se practique al artículo 82 del CFF se advierte que el legislador no señala pena EXACTAMENTE APLICABLE para dicha conducta. Por lo tanto, la multa en tales condiciones es del todo anticonstitucional, ya que viola la garantía de tipicidad en perjuicio del contribuyente. Esto puede ser alegado dentro de un Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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28/Ago/07 9:10

MI ESTIMADAZO jjfarias TIENE TODA LA RAZON DEL MUNDO "Esto puede ser alegado dentro de un Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad."

Y TU COMO INICIADOR DEL TOPICO TENDRAS LA DECISION DE ACTUAR EN CONSECUENCIA EN BASE AL COSTO - BENEFICIO

RECORDANDO QUE A VECES "VALE MAS UN MAL ARREGLO (PAGAR LA MULTA).......QUE UN BUEN PLEITO (MESES , INCLUSO AÑOS DE LITIGIO )"

TU DECIDES

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Ago/07 11:18
Re: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO

Hola:

jjfarias concuerdo ampliamente que no debe haber doble imposicion de multas y que si esta permitida mas de un requerimiento por cada obligacion.

Lo que expuse es el criterio del SAT, que no hay que olvidar. Ese es el sentir de porque debe multarse dos veces.

De que proceda o no, cada contribuyente vera si debe pagarlas o no, defenderse o que hacer.

De que hay la garantia de no habria doble juzgacion por el mismo delito, pues la magna carta lo establece. Mas sin embargo como dice Lobozac defenderte ante una segunda multa habria un costo que absorver y todo por no haber cumplido en el plazo del primer requerimiento y darle contestacion adecuada.

Por eso indique que estaba de acuerdo con la postura de vabdo.

Lo que no hay que olvidar que aparte de los derechos de uno mismo, estarian los derechos de otras personas y esos tambien incidirian en nuestras obligaciones en ocasiones, dependiendo de nuestras actuaciones.


[color=green:930cefc5f1]CPEUM
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. [u:930cefc5f1]Nadie puede ser juzgado dos
veces por el mismo delito[/u:930cefc5f1], ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la
práctica de absolver de la instancia.[/color:930cefc5f1]

Pero la autoridad no puede hacerse de la vista gorda por aplicar multas, debe aplicarlas, TAMBIEN TIENE ORDENES Y OBLIGACIONES QUE CUMPLIR.... en otra instancia si el contribuyente se defiende, le QUITARIAN LA SEGUNDA MULTA.

Asi que no habria transgresion de la autoridad por aplicar sus obligaciones y menos si el contribuyente lo acepta
 
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enrique9727
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28/Ago/07 12:26

Despues del comentario de jjfarias, lo que te sugiero, es lo que comente, en mi participacion anterior, antes de empezar el desgaste y costos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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28/Ago/07 13:22
Re: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO

Totalmente de acuerdo con jjfarias.

Nadie puede ser jusgado dos veces por el mismo delito (me ganasteel principio de Derecho)

De manera adicional... yo checaría el fundamento legal y el hecho generador de la multa, es decir, la conducta omitida para su imposición.

Y por supuesto que interpondría un Juicio de Nulidad ¡¡¡¡¡
 
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jand_nava
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28/Ago/07 16:28

Hola:

Pero ojo... le pagan a un abogaducho... le pagan sus honorarios.... no es competente....

Pierden el juicio y pagan la dos multas

El consejo de Lobozac me parece muy razonable cuando el monto no es importante, aun teniendose los elementos para pelearse.
 
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enrique9727
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