06/Ago/07 14:40
Re: Siniestro de un vehiculo
Hola anaili :
Concuerdo con vabdo completamente
Para IVA seria considerado como base para ese impuesto, pues es una enajenacion segun el art 14 CFF Fracc I, le das la chatarra a la seguradora con tu factura, y ahora la dueña de lo que quedo como bien seria propiedad de esa compañia de seguros.
Es decir el precio de venta involuntario seria ese pago de la compañia de seguro.
Y para ISR, si fue una inversion la que recuperas el seguro, seria acumulable su ganancia por enajenacion de bienes, en el caso que esa partida fue un gasto, pues acumularias la totalidad reembolsada por el seguro
En caso de resultar perdida fiscal por la enajecion en lugar de existir alguna acumulacion, habria una deduccion fiscal adicional.
dcastroricoh indica una disposicion para personas fisicas en sus polizas personales y no para una PM, ademas no aplica para este caso, pues se menciona que es para algun activo fijo (Siniestro de vehiculo), pero es bueno reconsiderar esta opcion para cuando sea aplicable.
Cuando se realice una consulto por favor incluir todos los datos lo mejor estructurados posible, en ocasiones se omiten datos y asi se podria incurrir en dar precisiones incorrectas o no aplicables y estar adivinado en ocasiones resulta algo dificil, en especial para las personas de menor experiencia. Indiquese para que fines es la consulta ISR, IVA ambos, Tipo de persona, ejercicio, etc, si batallan con la redaccion escribalo en una libreta y luego de revisar su redaccion trascribalo en este sitio
No es regaño es sugerencia... luego salen con que lloriqueos los mas finitos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?