27/Jul/07 14:07
Hola:
En mi opinion:
Tecnicamente:
Puede aplicar la figura de honorarios asimilables a salarios.... no estaria prohibida. De que serviria los asimilables no tienen deducciones, se acumula y se deduce en el mismo regimen. No entiendo la manera su fin.... pero bueno haganse pato con su estrategia.
Esa estrategia seria el equivalente a que el dueño del negocio saca dinero sin comprobacion.
O lo que es lo mismo, se lo saca de la bolsa izquierda y lo mete en la de la derecha
Pero de cualquier manera estaria tributando para la misma personas y bajo el mismo regimen.... el efecto seria cero.
Y efectivamente son retiro de utilidades esos honorarios asimilables a salarios.
Es la misma persona bajo el mismo esquema de tributacion.... no puede darse tratamientos distintos
Conclusion final.
Lo unico ahora es que si el IMSS se confunde llegase a cobrar ahora lo referente a sus cuotas obrero patronales.
Tambien se pagan impuestos por los honorarios asimilables a salarios, y cuando se acumulen habria que pagarse el complemento en la anual
Esta figura debe aplicarse en distintas personalidades y/o regimenes para ayudar a disminuir el impuesto a cargo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?