30/Jul/07 12:58
Re: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
Qué tal, buenos días.
Ahora resulta que soy asiduo consultor del SAT, lo digo por que les envio correos con algunas preguntas a asisnet, y el día de hoy, los contacte mediante el chat, y respecto al tema, me comentan lo siguiente (pegaré íntegra la conversación)
:
[color=red:133158fa49]Bruno:
Valor inmueble por donacion[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
Bienvenido Bruno, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
Buenos días ¿en qué puedo ayudarle?[/color:133158fa49]
[color=red:133158fa49]Bruno:
Buenos dias, tengo la siguiente duda:
Bruno:
Papá le donará a hijo un edificio de departamentos, el hijo los rentara a diferentes personas interesadas en ellos ¿cual es el valor que el hijo podra deducir en la actividad de ingresos por arrendamiento?
Bruno:
me refiero a la deduccion del 5% de construcciones[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
Las personas que obtengan ingresos por los conceptos de arrendamiento, podrán efectuar las siguientes deducciones:
ASESOR9:
Los pagos efectuados por el impuesto predial
ASESOR9:
Los gastos de mantenimiento
ASESOR9:
Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles
ASESOR9:
El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos
ASESOR9:
Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras
ASESOR9:
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos[/color:133158fa49]
[color=red:133158fa49]Bruno:
ok, entonces el hijo, que adquirio mediante donacion exenta el edificio de departamentos podrá deducir la construccion....pero ¿y si el papá ya la dedujo, él hijo la volvera a deducir?[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
¿Puede permitirme un momento más por favor? Estamos revisando su consulta.[/color:133158fa49]
[color=red:133158fa49]Bruno:
gracias[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
A partir del valor que se establezca en el documento notarial podra deducir la parte que corresponda a la construcción[/color:133158fa49]
[color=red:133158fa49]Bruno:
a esa conclusion he llegado, solo que no encuentro fundamento....es decir ¿equiparo a una operacion normal? es decir ¿como si el padre le vende al hijo, aunque no se genera impuesto por que es donación?[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
Si, ya que toda transmisión de la propiedad es enajenación[/color:133158fa49]
[color=red:133158fa49]Bruno:
y tengo 3 cifras, o mejor dicho valores: valor catastral, valor avaluo, avaluo referido...¿cuál usar como base para considerar el valor de la construccion?[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
¿Puede permitirme un momento más por favor? Estamos revisando su consulta.[/color:133158fa49]
[color=red:133158fa49]Bruno:
gracias![/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
Debe considerar el valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.[/color:133158fa49]
[color=red:133158fa49]Bruno:
o si, pero hay de dos tipos de avaluos
Bruno:
avaluo comercial y avaluo referido[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
Quiñen realiza esos avalúos?[/color:133158fa49]
[color=red:133158fa49]Bruno:
un perito registrado[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
los dos[/color:133158fa49]
[color=red:133158fa49]Bruno:
ohh no, apenas lo solicitaré...y no se si debe ser un avaluo referido o un avaluo con valor comercial (de mercado)[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
La disposición fiscal solo señala avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
ASESOR9:
¿Le puedo ayudar en algo más respecto a su consulta inicial?[/color:133158fa49][color=red:133158fa49]Bruno:
una ultima cosa
Bruno:
¿cual seria el fundamento legal?[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
Artículo 155 ley impuesto sobre la renta
ASESOR9:
¿Le puedo ayudar en algo más respecto a su consulta inicial?[/color:133158fa49][color=red:133158fa49]Bruno:
¿ese artículo no seria solo en caso de ingresos por adquisicion de bienes?...o aplica para mi caso entonces tambien?[/color:133158fa49]
[color=blue:133158fa49]ASESOR9:
Es una donación[/color:133158fa49]
Y hasta aquí llego la chateada...jejeje
Quizas, o mejor dicho lo seguramente, el ASESOR9, opino que, toda transmisión de propiedad es enajenación, conforme al art. 14 CFF, en su fracc I señala que:
[i:133158fa49]Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. [size=18:133158fa49][color=red:133158fa49]Toda transmisión de propiedad[/b:133158fa49][/color:133158fa49][/size:133158fa49], aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.[/i:133158fa49]
Y ese artículo me faltaba enumerar respecto al tema que traigo entre manos....
Claro esta, redondeado con el 17 del CFF:
[i:133158fa49]Artículo 17.- Cuando se perciba el [b:133158fa49]ingreso en bienes[/b:133158fa49] o servicios, [b:133158fa49]se considerará el valor de éstos[/b:133158fa49] en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o [b:133158fa49]valores en el mercado[/b:133158fa49], [size=18:133158fa49][color=red:133158fa49][b:133158fa49]o en defecto de ambos el de avalúo[/b:133158fa49][/color:133158fa49][/size:133158fa49]. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera.[/i:133158fa49]
Y, rematando con el art. 109:
[i:133158fa49]Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la [color=red:133158fa49][b:133158fa49]obtención de los siguientes ingresos[/color:133158fa49]:
XIX. Los donativos en los siguientes casos:
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.[/i:133158fa49]
Conclusión: procede la deduccion de la construccion, en el % anual permitido por LISR......el cual será plasmado en el contrato de donación, el cual será elevado a escritura pública....cuyo valor será VALOR COMERCIAL (determinado por perito autorizado), tal como si fuese una enajenación...(cuando me lleguen tumbandome eso, yo les aviso...
jajaja)
Saludos!!!