20/Jul/07 18:01
Hola:
Coincideria con totalmente con verinitis
El mantenimiento siempre seria gravable a menos que se muestre en las partidas exentas por servicios que no visualizo alguna.
Pero si es para construccion para casa habitacion, debe probarse que es para ese fin y no para entregarse a otra comercializadora, la comercializadora final, para esta, seria exentos sus ingresos.
En mi opinion, pero espero me saquen del error y ¿bajo que fundamentos?, por que no ha de ser sencillo, eso si les aseguro.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?