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12/Jul/07 18:56
¿Se puede ACREDITAR SF de ISR contra ISR de PP?

Hola Buen dia:

Estoy confundida :?
Pero aun no me queda claro lo siguiente.

¿Puedo Acreditar SAldo a favor de ISR del ejericio anterior
contra mis Pagos Provisionales de ISR del siguiente Ejercicio? (provenientes solo de ISR)

Y
Puedo Acreditar SAldo a favor de IMPAC del ejericio anterior contra mis Pagos Provisionales de IMPAC del siguiente Ejercicio?


Por la atencion prestada

Mil gracias
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GrupoAguila
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12/Jul/07 19:13
Re: ¿Se puede ACREDITAR SF de ISR contra ISR de PP?

En tu caso procede compensación...ya que son saldos a favor...
 
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BR1
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13/Jul/07 9:23
Re: ¿Se puede ACREDITAR SF de ISR contra ISR de PP?

Muchas gracias BR1

Si me imagine que solo procedia compensacion......
queria ver si habia alguna ptra alternativa.
 
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GrupoAguila
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13/Jul/07 10:05
Re: ¿Se puede ACREDITAR SF de ISR contra ISR de PP?

Hola ADARTSE:

Tiene razon Br1 en cuanto al saldo a favor de ISR, solo procederia con compensacion y no con acreditamiento, o en su defecto solicitar la devolucion de ese saldo a favor y pagar la contribucion a cargo que proceda.

Con relacion al IMPAC, no debe haber saldos a favor, seria un error de tu parte en la declaracion o en tus papeles de trabajo.

Si se observa detenidamente las declaraciones del IMPAC no existe un renglon para el saldo a favor para este impuesto en particular. Asi que no es posible manifestarse y mucho menos solicitar devolucion o efectuar una compensacion, puesto que no habria UNA AUTODETERMINACION conforme a derecho.

Si en tus calculos efectivamente habria un saldo a favor por IMPAC, seria mas bien, a que no se aplico TODOS los pagos provisionales contra ISR, independientemente de que tipo de impuestos fueron como se realizaron ISR o IMPAC. Se debe atender el art 9 LIAMPAC.

Este articulo es fundamental para aplicarse los acreditamientos que se mencionan ahi mismo. Por ahi debe haber un topico contestado por tu servidor con el usuario mirnalcantu, que manifiesta como pagarse el IMPAC y aclarando el procedimiento de todos sus acreditamientos

Muy posiblemente ese saldo a favor debiese reflejarse como saldo a favor de ISR y no como IMPAC

Hace años que el IMPAC a favor no procede, checate esto ultimo, posiblemente se tenga declaraciones mal presentadas y con el desaprovechamiento de pagos en exceso, no manisfestados apropiadamente como saldos a favor de ISR.

Y otro error muy idiota, que en ocasiones se hace, es que se pagan ISR e IMPAC integramente al mismo tiempo. No se efectua el acreditamiento de ISR causado en el IMPAC del ejercicio, por no poner atencion en el articulo medular 9 LIAMPAC

Sugiero darle una lectura a ese articulo, no es facil y es muy tedioso y complicado, pero es indispensable su compresion. Diria que practicamente seria un entendimiento primordial por el cual se maneja la tributacion del IMPAC, siempre supeditado al ISR. Sin esta supeditacion, la existencia del IMPAC no podria ser posible. Mi opinion es un impuesto el IMPAC muy bien diseñado y ahora que veo al CETU, me parece que iria por el mismo camino.

En un principio pensaba que el CETU era un impuesto aislado, pero no seria asi, tiene sus bases desde el ISR, si asi lo fundamentan que de hecho asi parece que el IMPAC desapareceria y el CETU seria el sucesor y me parece que mucho mas efectivo en recaudacion, y esto es muy interesante...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/07 10:53

Hola ADARTSE:

Se me pasaba aclararte los conceptos de acreditamiento y compensacion para que no se confundan en el futuro.

Un acreditamiento se da en el mismo impuesto. Ejemplos de esta figura seria con el IVA a favor de meses anteriores, el CAS pagado en nominas, el ISR causado en ejercicio, basicamente.

El acreditamiento figuraria dentro del calculo de la determinacion de un impuesto determinado. Es decir IMPUESTO DETERMINADO = EL MONTO A DECLARARSE Y CAUSARSE. Este monto es ahora el que habria que pagarse por varias formas como sigue: COMPENSACION, SUBSIDIO POR EXENCION, OTROS SUBSIDIOS, CON PAGOS PROVISIONALES, PAGO EN EFECTIVO, ETC

Mientras que la compensacion, seria un medio de pago, como ya lo señale en el parrafo anterior.

Con lo anterior observarias en que momento aparecen las dos figuras comentadas. Una antes de la determinacion (acreditamiento), mientras que la otras va despues de la misma (compensacion)

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El acreditamiento no requiere de aviso ante el SAT, mientras que la COMPENSACION si, y es con el fin de indicarle a la autoridad como extinguir la obligacion que se declara.

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El acreditamiento como te comente se hace en base al mismo tipo de impuesto ISR vs ISR, IVA vs IVA, IESP vs IESP, CAS vs ISR (el cas es ISR sigue siendo mismo impuesto)

Excepto ISR vs IMPAC, pero el IMPAC es un impuesto complementario del ISR, sigue siendo el mismo IMPUESTO, entonces no seria una excepcion a la regla, verdad???

En el ISR por distintos periodos jamas podria realizarse un acreditamiento, no se señala en la LISR.

Mientras que la LIVA si señala el acreditamiento por saldos a favor de distintos periodos, siempre hacia adelante, ademas se señala en la ley que forma parte del calculo para su determinacion.

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En cambio la compensacion no necesariamente tiene que aplicarse al mismo impuesto, es decir se puede ISR vs IVA o viceversa, ISR vs ISR por distintos periodos

Tal vez se pueda confundir el CAS pagado de un periodo vs el ISR propio o de terceros de otro periodo.... El CAS pagado no tiene periodo, mientras no se declare es decir no hay una anual.... asi que seria del mismo periodo y seria acreditamiento.

Al indicar que no tiene periodo, es que no fue determinado en una declaracion, es decir si fue determinado pero no fue manifestado en alguna declaracion, por lo tanto no puede compensarse ni devolverse. ¿Como lo haria la autoridad, si no tiene computado ese saldo a favor?

Si se declara el CAS en su anual habria una declaracion como un saldo a favor y ESTE VALOR SERIA UNA DETERMINACION, la cual ahora pudiese solicitarse su devolucion o compensacion.

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Para la compensacion al igual que la devolucion debe haber una DETERMINACION y en la declaracion correspondiente manifestada para proceder al acreditamiento

Mientras que para el acreditamiento no se requiere que exista una declaracion presentada, pues esta dentro del calculo para proceder a cuantificar el monto a declararse en un impuesto especifico

En el caso del IVA en sus saldos a favor su saldo se va trasladando en el futuro, y esto seria acreditamiento, pero resulta que en ocasiones todo el saldo a favor no es trasladado hacia adelante, solamente es parcialmente, y se daria(n) otro(s) acreditamientos por el remanente.

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Espero que las dudas se hayan minimizado y quede mas claros estos conceptos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/07 14:51
Re: ¿Se puede ACREDITAR SF de ISR contra ISR de PP?

Muchas gracias enrique9727 :)
No sabia de que ya no se utilizaba SF de IMPAC y eso que tenemos dos despachos que nos asesoran. :twisted:

El ISR y el IMPAC son de dos empresas diferentes...
 
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GrupoAguila
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