13/Jul/07 10:53
Hola ADARTSE:
Se me pasaba aclararte los conceptos de acreditamiento y compensacion para que no se confundan en el futuro.
Un acreditamiento se da en el mismo impuesto. Ejemplos de esta figura seria con el IVA a favor de meses anteriores, el CAS pagado en nominas, el ISR causado en ejercicio, basicamente.
El acreditamiento figuraria dentro del calculo de la determinacion de un impuesto determinado. Es decir IMPUESTO DETERMINADO = EL MONTO A DECLARARSE Y CAUSARSE. Este monto es ahora el que habria que pagarse por varias formas como sigue: COMPENSACION, SUBSIDIO POR EXENCION, OTROS SUBSIDIOS, CON PAGOS PROVISIONALES, PAGO EN EFECTIVO, ETC
Mientras que la compensacion, seria un medio de pago, como ya lo señale en el parrafo anterior.
Con lo anterior observarias en que momento aparecen las dos figuras comentadas. Una antes de la determinacion (acreditamiento), mientras que la otras va despues de la misma (compensacion)
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El acreditamiento no requiere de aviso ante el SAT, mientras que la COMPENSACION si, y es con el fin de indicarle a la autoridad como extinguir la obligacion que se declara.
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El acreditamiento como te comente se hace en base al mismo tipo de impuesto ISR vs ISR, IVA vs IVA, IESP vs IESP, CAS vs ISR (el cas es ISR sigue siendo mismo impuesto)
Excepto ISR vs IMPAC, pero el IMPAC es un impuesto complementario del ISR, sigue siendo el mismo IMPUESTO, entonces no seria una excepcion a la regla, verdad???
En el ISR por distintos periodos jamas podria realizarse un acreditamiento, no se señala en la LISR.
Mientras que la LIVA si señala el acreditamiento por saldos a favor de distintos periodos, siempre hacia adelante, ademas se señala en la ley que forma parte del calculo para su determinacion.
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En cambio la compensacion no necesariamente tiene que aplicarse al mismo impuesto, es decir se puede ISR vs IVA o viceversa, ISR vs ISR por distintos periodos
Tal vez se pueda confundir el CAS pagado de un periodo vs el ISR propio o de terceros de otro periodo.... El CAS pagado no tiene periodo, mientras no se declare es decir no hay una anual.... asi que seria del mismo periodo y seria acreditamiento.
Al indicar que no tiene periodo, es que no fue determinado en una declaracion, es decir si fue determinado pero no fue manifestado en alguna declaracion, por lo tanto no puede compensarse ni devolverse. ¿Como lo haria la autoridad, si no tiene computado ese saldo a favor?
Si se declara el CAS en su anual habria una declaracion como un saldo a favor y ESTE VALOR SERIA UNA DETERMINACION, la cual ahora pudiese solicitarse su devolucion o compensacion.
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Para la compensacion al igual que la devolucion debe haber una DETERMINACION y en la declaracion correspondiente manifestada para proceder al acreditamiento
Mientras que para el acreditamiento no se requiere que exista una declaracion presentada, pues esta dentro del calculo para proceder a cuantificar el monto a declararse en un impuesto especifico
En el caso del IVA en sus saldos a favor su saldo se va trasladando en el futuro, y esto seria acreditamiento, pero resulta que en ocasiones todo el saldo a favor no es trasladado hacia adelante, solamente es parcialmente, y se daria(n) otro(s) acreditamientos por el remanente.
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Espero que las dudas se hayan minimizado y quede mas claros estos conceptos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?