Ingresos
Menos Deducciones
Igual a Base CETU
Por Tasa 19% (16% en 2008)
Igual a CETU Anual
Menos Crédito artículo 11 (equivalente a pérdida
fiscal, 19% sobre el exceso de deducciones>ingresos)
Menos ISR del ejercicio (efectivamente pagado) e ISR
retenido a terceros de erogaciones no deducibles
del CETU (Salarios)
Menos PP CETU
Menos Crédito al empleo (hasta el nivel del CETU
efectivamente a pagar)
Igual a CETU a pagar en Pago Anual
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
HOLA JOSE RAMOS PARA EL CASO TE RECOMIENDO LEAS EL CAPITULO II DE LA LEY ES EL CONCERNIENTE A DEDUCCIONES YO ENCONTRE ESTO:
LAS DEDUCCIONES SON:
1.-ADQUISICION DE BIENES
2.-ADQUISICION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
3.-UTILIZIACION DE BIENES EN ARRENDAMIENTO
4.-LAS CONTRIBUCIONES LOCALES QUE PAGUES
COMO SE VE NO ESTAN INCLUIDAS COMO DEDUCCIONES LOS SUELDOS NI EL IMSS O INFONAVIT EL RCV
LO QUE YO ENTENDI ES QUE EN LA ADQUISICION DE BIENES SE ENCUENTRAN INCLUIDOS LOS QUE COMPRAS PARA VENDER Y LOS QUE VAS A UTILIZAR COMO ACTIVO FIJO.
SALUDOS.
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'