21/Jun/07 18:29
Que tal, buenas tardes.
No logro localizar el tema que hace un buen de tiempo se toco respecto al arrendamiento.
El caso es el siguiente:
PM, pagara por concepto de arrendamiento puro[/b:ad3ac8dacd] cierta cantidad de manera mensual, el vehículo que arrendará, es de un valor de $350,000.
El último parrafo, de la fracc. XIII, del art. 32, señala lo siguiente:
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, [b:ad3ac8dacd]siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley[/b:ad3ac8dacd], los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente....
[b:ad3ac8dacd]Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Mi duda es referente a que, el valor del automovil (bueno, es camioneta doble cabina, 4 puertas) supera lo que señala la fracc II del 42 ¿automaticamente se considerará no deducible la renta?, o ¿a que se refiere con esa condicionanete, al importe de las rentas que se paguen por concepto de ese vehículo exclusivamente?
Saludos y gracias por sus comentarios!!!