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07/Jun/07 19:52
Implicaciones pago en parcialidades

Que tal, buenas tardes.

Se que el tema se ha tocado varias veces, pero hasta ahora me toco en la práctica.

PM, propietaria de terreno, el cual arrienda a otra PM, le expide un conprobante fiscal por las rentas que abarcan el ejercicio 2006. Por X circunstancia, se tiene la única opción de hacer ese pago mediante transferencia bancaria, pero debido a que por políticas del banco, no se puede realizar el pago por el 100% de la factura.

Por ello, desde hace varios meses, se han realizado pagos en parcialidades mediante transferencia electrónica, pero amparandose con un solo comprobante fiscal (el expedido originalmente por el total de la operación)

Por ello, y para referencias futuras, anoto lo siguiente:
LIVA
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción[/b:ba83bebbc9] a que se refiere el artículo [b:ba83bebbc9]29-C del Código Fiscal [/b:ba83bebbc9]de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o [b:ba83bebbc9]deberá constar en el estado de cuenta[/b:ba83bebbc9], según sea el caso;

Según mi mala costumbre de no leer cosas que no me afectan, pense que anotando al reverso del comprobante conforme a la fracc. III del art. 32 LIVA:

Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante [b:ba83bebbc9]en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:ba83bebbc9], deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Pero, eso es aplicable solo a PF...

Entonces, me queda la opción de considerar como comprobantes, el estado de cuenta.....

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Los contribuyentes podrán [b:ba83bebbc9]optar por considerar como comprobante[/b:ba83bebbc9] fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, [b:ba83bebbc9]los originales de los estados de cuenta [/b:ba83bebbc9]de cheques emitidos por las instituciones de crédito, [b:ba83bebbc9]siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación[/b:ba83bebbc9].

Seguimos analizando LISR, y mas adelante nos señala:

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. [b:ba83bebbc9]Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.[/b:ba83bebbc9]

En el estado de cuenta si aparece el IVA de la transferencia, solo que, como es en dólares, se señalan 4,000 dls de IVA (no le veo problema para aclaraciones futuras....)

Asi las cosas, ahora nos vamos al CFF (pero caminando para no cansarnos mucho :lol: ):

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, [b:ba83bebbc9]mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito[/b:ba83bebbc9] o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el [b:ba83bebbc9]original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:[/b:ba83bebbc9]

I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que [b:ba83bebbc9]se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.[/b:ba83bebbc9]

II. [b:ba83bebbc9]Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del[/b:ba83bebbc9] enajenante, el prestador del servicio o el [b:ba83bebbc9]otorgante del uso o goce temporal de los bienes[/b:ba83bebbc9]; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

[b:ba83bebbc9]El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes.

Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.


Según este análisis, apenas así, puedo no requerir los comprobantes de pagos en parcialidades....y proceder a la deduccion de la operacion, asi como el acreditamiento del IVA por cada parcialidad...

Pero, por otro lado, el proveedor no cumplira con lo que señala el parrafo 3ro de la fracc. III art. 32, el cual lo obliga a expedir los comprobantes de cada parcialidad.......

Agradezco sus comentarios!!!!
 
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BR1
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08/Jun/07 16:13

Estoy digiriendo la información, no creas que no le voy a dar seguimiento... como te comente, instructiva, bastante instructiva...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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08/Jun/07 19:05

Hola BR1:

La comprobacion que SAT o la SHCP, que desean es que se efectue por parte de los contribuyentes conforme a la referida en tu articulo y tus fundamentaciones muy bien concatenadas.

Es decir, ¿para que requerir papeles o documentacion comprobatoria?, si los traspasos electronicos seria suficiente y mucho mas facil de tener la certeza que las operaciones fueron cubiertas o erogadas y no inventadas.

"simuladas" es otra cosa, y corresponderia ahora revisar el otro lado del cable..... al proveedor o acreedor.... estaría muy facil tambien....pues se cruzarian sus declaraciones y muestran la congruencia, puesto que la revision seria electronica y no por medio de papeles y ni de visitas tediosas o tortugistas.

El problema ahora seria el "secreto bancario" que de cualquier manera es un "secreto a voces" que no hay tanto "secreto", si no todo lo contrario...."es cuestion politica o de intereses politicos"

Por lo pronto de la facturacion aprocrifa ya no estaria bajo la lupa y muchas operaciones de ser electronicas, pues quedaria dadas por buenas desde una perspectiva de que se erogaron efectivamente esas contraprestaciones y que no fueron inventadas y soportadas bajo un documento x o triple x.

Puediese darse el caso que la factura, nota de credito o cargo ya no sea mas que un elemento comercial y deje de implicar algun asunto fiscal de importancia.

Pero para llegar a eso nos faltaria culturisarnos muchisimo, pero se supone que en ese camino andamos. Para empezar que TODOS DECLAREMOS, aunque no se pagase, esto hace que unos se tapen a los otros, cuando un hilito se rope de una hilera de fichas de domino, hacienda batallaria para implementar un nuevo mecanismo de secuencia de revision.

Lo que no entendi fue tu ultimo parrafo de que no se cumpliria el 3er parrafo de la fraccion III del art 32.... y por mi parte agregaria QUE SI CUMPLIRIAS EL REQUISITO DE CHEQUE NOMINATIVO POR QUE ESE MISMO PARRAFO INDICA QUE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS HACE LAS VECES DEL CHEQUE NOMINATIVO Y POR LO TANTO NO SE CAERIA EN UNA EROGACION QUE NO CUMPLIO EL REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD COMENTADO POR IMPORTES MAYORES A $2,000, tal vez fue un minus lapsus locus por tanta correlacion de aqui para alla.

Pero es EXCELENTE tu estudio de como poder deducir sin requerir una comprobacion del proveedor y acreedor, y que de hecho las empresas de grandes volumenes ya estan empleando desde antes de las legislaciones fiscales.


Conclusion:

Si no se consigue la factura o comprobante correspondiente, con la transferencia electronica que aparezca en el estado de cuenta bancario con el RFC del proveedor /acreedor y su desgloce del IVA correspondiente a ese pago, seria suficiente para cumplir cuando menos 2 de los 3 requisitos primordiales o basicos de la deduccion: COMPROBACION Y PAGO, despues en algunos casos habria que soportar la INDISPENSABILIDAD

Saludos
 
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mirnalcantu
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08/Jun/07 19:41
Re: Implicaciones pago en parcialidades

SOS..ok....

mirnal: a lo que me refiero con lo de la fracc. III, del art. 32 LIVA, es referente a la obligación de expedir comprobantes, es decir el de inicio y en su caso los que amparen las parcialidades (en mi caso como el proveedor y el cliente son del mismo grupo, por ello analizo ambos lados de la moneda).

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos[/b:3e53d28cf4], además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, [b:3e53d28cf4]el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes[/b:3e53d28cf4], los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

[b:3e53d28cf4]Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/b:3e53d28cf4]. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

[color=red:3e53d28cf4][b:3e53d28cf4]Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades[/color:3e53d28cf4], el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

Para los efectos del artículo 7o. de esta Ley, la restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción.


POR UN LADO, LA AUTORIDAD COMO QUE QUIERE DARLE LA CONFIANZA A LOS CONTRIBUYENTES, PERO EN OTROS ARTICULOS TRABA LO QUE YA LLEVA BIEN ENCAMINADO....COMO DIRIAN POR AHI "ESTAMOS EN PAÑALES"....me refiero a la autoridad, y a algunos de nosotros, es decir los que queremos ver un comprobante con copia de la fe de bautismo.....(me incluyo entre ellos jajaajaja)

Saludos!!
 
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BR1
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19/Jun/07 11:35
Re: Implicaciones pago en parcialidades

Como ya indicas, son dos las partes que intervienen en la operación y por ende disposiciones y posibilidades para cada una...

Por el lado del que adquiere (inquilino en tu caso) es de concluir tal y como lo haces que no esta en riesgo en momento alguno la deducibilidad y el acreditamiento de IVA. Ya que podrá acreditar el IVA en función de los estados de cuenta de conformidad con 29-C de CFF, la deducibilidad en ISR no esta en riesgo toda vez que no esta indexada a la necesidad de contar con un comprobante de parcialidades, es decir, con el comprobante que da inicio a la operación que describes queda cubierto el tema...

Por tanto para esta parte (inquilino) de los que intervienen en el acto sin problemas, ni en IVA, ni en ISR...

Pero no se puede concluir lo mismo para la persona moral que en este acto da en arrendamiento, si bien dicha "parte" ni va a deducir ni acreditar, si tiene obligaciones que cumplir, por lo que de no hacerlo es susceptible a ser sancionado... si bien cumple con la primer obligación de expedir un comprobante por los ingresos obtenidos (86-I de LISR) no lo hace en materia de IVA, por lo dispuesto en el 32-III de la Ley de la materia.

Entonces, concluyamos que no cumple en materia de IVA, toda vez que no expide recibos de las parcialidades, desde luego que lo más simple para cumplir sería expedir los recibos de la parcialidad, pero todo parece indicar que no tiene recibos de abono/cobro y como que no se detecta mucho interés por mandarlos hacer.

Casi seguro que en el comprobante se asentó que el pago se realiza en una sola exhibición, aún y cuándo no sea así. Hay gran cantidad de facturas o comprobantes que se expiden en las mismas circunstancias (con leyenda de pago en una sola exhibición y que se cubren en abonos/parcialidades) , ya porque la idea es que se cubran en un solo pago, ya con la idea de que por incluir esa leyenda se salvan de elaborar recibos de las parcialidades...

Decía y digo, el que obtiene el ingreso en este caso no cumple a cabalidad con lo dispuesto en LIVA, por tanto, ¿a qué se expone?, en principio a lo mismo que cualquiera que incumpla la Ley, es decir, a ser sancionado por la autoridad. Ello nos lleva a CFF, si revisamos el 83-VII quizá pudiéramos ubicar en dicha fracción el incumplimiento que se describe... y digo quizá porque me parece que dicha fracción en realidad su esencia no es para lo de los recibos de parcialidades, si no para quién omita facturar... en lo personal considero no hay artículo o fracción que contemple la sanción a imponer, si concedemos que el 83-VII sea aplicable entonces la sanción la encontramos en el 84-IV de CFF...


Conclusiones (disculpa las redundancias).

1.- Para quien hace las veces de adquiriente sin problemas, en ISR recordemos que no deduce en base a recibos de parcialidades, si no en función del comprobante inicial. En IVA sin complicaciones su acreditamiento al margen de que no cuente con recibos de parcialidades, esto en el evento de realizar los pagos mediante transferencias.

2.- El que hace las veces de receptor del ingreso, sin sanción en ISR, toda vez que a expedido un comprobante que ampara la obtención del ingreso.

2A.- En IVA susceptible a polémica sanción, toda vez que no cumple con la obligación de expedir comprobante por las parcialidades.

Lo dicho, no cumple con la Ley, pero ¿se contempla sanción para el hecho?.

Una factura que inicialmente se expide para ser pagada en una sola exhibición y por lo tanto con dicha leyenda, si por situaciones fuera de control no puede y no es pagada en dicha forma, no puede ser considerada como expedida en forma equivocada, pero lo que si es un hecho que el que expide debe entenderse obligado a expedir comprobantes por las parcialidades... la realidad es ¿quién lo hace?, la pregunta sería, ¿porqué no lo hacen?, ó tal vez, si la autoridad sabe que no se hace, ¿porqué no lo sanciona?, ¿acaso no hay fundamento para imponer sanción?, o entiende la autoridad que es un absurdo legal lo de los recibos de parcialidades...


Vale hacer el comentario que la postura de la autoridad respecto a "comprobantes de parcialidades" al momento se ha observado flexible, es decir, no exigen se cuente con el comprobante en forma insalvable, al momento dan por bueno el acreditamiento cuidando la formalidad de que sea pagado con cheque nominativo y para abono en cuenta, igual conviene expresar que no son muchos los contribuyentes que dan cumplimiento a lo de expedir recibos de parcialidades. Pudiera pensarse que tal obligación es "letra muerta" o lo menos "texto ocioso"...


Saludos.

Pdta.- El tema merce mayores y mejores comentarios, confiemos en que existan compañeros que se decidan a ofrecernos su comentario.

Pdta-Bis.- Hay disculpa la tardanza en comentar, pero mis rol de padre responsable me demando tiempo considerable en estos días.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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19/Jun/07 12:14
Re: Implicaciones pago en parcialidades

Gracias mirnal cantu y SOS por sus comentarios...

Que quede como precedente a futuro, ya que este tema es mas común de lo que nos imaginamos (voluntaria o involuntariamente), y queda en el aire las consecuencias para el que omite expedir......auque, claro esta, sale mas económico mandar imprimir los comprobantes de ese tipo (nunca jugaran este papel las facturas....so pena de tener probabilidad de contingencias ante la autoridad)

Saludos!!!
 
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BR1
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19/Jun/07 13:43

Hola Br1 y demas foristas:

Me parece exagerados los requerimientos y las disposiciones para COMPROBAR, me parece que la autoridad tiene miedo de que cuando haber una nueva fora de comprobacion, legisla de mas o sugiere a los legisladores hacerlo de mas y condunde mas, haciendo mas dificil la MATERIALIZACION de las leyes, pero en las empresas su labor no es dar un cumplimiento denodado e imperioso de las leyes, en especial de aquellas que son quisquillosas.

Las empresas tendrian la obligacion de comprobar, pero debe atenderse a una MATERIALIZACION, adecuada a las circunstancias, el fin es comprobar la ausencia de DOLO, y de cumplir conforme a derecho.

Saludos
 
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mirnalcantu
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