06/Jun/07 19:10
Hola:
A mi juicio no debe negarse el tramite y si fuese asi debe solicitarse su fundamentacion por escrito y por el administrador de la ALAC.
Asi que se debe solicitar se desarrolle ese tramite que es OBLIGATORIO desde el 1o de Enero de 2006 y no es optativo, ni tampoco se menciona en la ley que no seria permisible y podria haber una sancion adicional por no efectuarse, para el caso de las personas morales. Siendo optativo para las personas fisicas.
Con respecto a la prescripcion.... no opera.
Prescripcion es para los derechos del contribuyente.
Caducidad es para la actuacion de la autoridad (el derecho del pueblo)
Pues seria de 5 años minimo y pudiendo llegar hasta 10 años, dependiendo de muchos factores, por casos de irregularidades o de suspension.
Por cada complementaria se reinicia el plazo.
Se suspende el plazo por acciones de aseguramiento de la autoridad para recuperar el credito.
Pero ahora (hasta el 31 de Dicembre de 2007), existen beneficios fiscales en la Ley de ingresos para aplicarse en tu caso, seria muy economico, solo habria que suscribirse mediante escrito o formulario y atender los requisitos.
Hay condonocion de por recargos e impuestos, sugiero arreglar esta irregularidad, aun para creditos fiscales que se menciona.
Saludos
CFF 30 y 67
CFT-1998-2-X
RISR 168