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01/Jun/07 17:02
ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

SALUDOS A TODOS:

¿DEBO ACREDITAR EL IVA RETENIDO EN EL MES QUE LO ENTERO AL SAT O EN EL MES SIGUIENTE AL QUE LO ENTERO?

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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RODCHECA
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01/Jun/07 17:07
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

Precisamente es mi duda...
Ya que por aqui me mencionaban que si tengo una factura de mayo y la pago en el mismo mes.....el iva retenido lo declaro hasta agosto...

asi que tambien estoy confundida

¡saludos1
 
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GrupoAguila
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01/Jun/07 17:15
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

LA INTERPRETACION QUE LE DA UN CONTADOR AL ARTICULO IV DE LA LIVA EN LA PARTE QUE DICE "EL IMPUESTO RETENIDO Y ENTERADO, PODRA SER ACREDITADO EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE A LA DECLARACION EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCION. Y..........

EL COMENTA QUE: COMO ESTA FRACCION DICE "PODRA" DEJA ABIERTA LA POSIBILIDAD A EFECTUAR EL ACREDITMAIENTO DEL IVA RETENIDO EN EL MISMO MES QUE SE ENTERA, YA QUE AL RESPECTO NO HAY UNA ACLARACION POR PARTE DEL SAT NI EXPOSICION DE MOTIVOS QUE SE REFIERAN AL CASO.

USTEDES QUE OPINAN
 
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RODCHECA
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01/Jun/07 17:21
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

[quote:4fbb76b813="RODCHECA"]LA INTERPRETACION QUE LE DA UN CONTADOR AL ARTICULO IV DE LA LIVA EN LA PARTE QUE DICE "EL IMPUESTO RETENIDO Y ENTERADO, PODRA SER ACREDITADO EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE A LA DECLARACION EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCION. Y..........

EL COMENTA QUE: COMO ESTA FRACCION DICE "PODRA" DEJA ABIERTA LA POSIBILIDAD A EFECTUAR EL ACREDITMAIENTO DEL IVA RETENIDO EN EL MISMO MES QUE SE ENTERA, YA QUE AL RESPECTO NO HAY UNA ACLARACION POR PARTE DEL SAT NI EXPOSICION DE MOTIVOS QUE SE REFIERAN AL CASO.
[color=red:4fbb76b813]O SEA, EL IVA RETENIDO EN ABRIL, SE ENTERA EN MAYO, Y EN MAYO SE ACREDITA ESA PROPORCION DEL IVA ACREDITABLE, Y EL ¨PODRA¨, LO INTERPRETO COMO QUE SE LO PUEDE ACREDITAR EN MAYO, JUNIO, JULIO, ETC (AUNQUE, COMO ESO ESTA DESDE ANTES DE QUE EL IVA FUERA PAGO DEFINITIVO, CREO QUE YA NO APLICA) [/color:4fbb76b813]

USTEDES QUE OPINAN[/quote:4fbb76b813]
 
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BR1
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01/Jun/07 17:39
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=27457&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=
 
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GrupoAguila
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01/Jun/07 17:52
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

ESTABA CHECANDO UNA TESIS AISLADA AL RESPECTO. HASTA 2004 EN LA LIVA NO SE INCLUIA LA PARTE QUE SE MENCIONA DE "ACREDITAR LAS RETENCIONES DE IVA EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE A LA DECLARACION EN LA QUE SE HUBIERE EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCION". ESTE PARRAFO SE INCLUIA COMO REQUISITO EN LA REGLA 5.2.4 DE LA MIS. F.

LA LIVA SOLO CONTEMPLABA COMO REQUISITO PARA EL ACREDITAMIENTO DE LAS RETENCIONES DE IVA, QUE ESTAS FUERAN ENTERADAS EN TIEMPO Y FORMA. COMO ESTE ERA EL UNICO REQUISITO QUE ESTABA EN LEY, ENTONCES PROCEDIA EFECTUAR EL ACREDITAMEINTO DE LAS RETENCIONES DE IVA EN EL MISMO MES QUE SE ENTERABAN.

ACTUALMENTE LA LIVA SI CONTEMPLA EL PARRAFO QUE ESTABA EN MISCELANEA POR LO QUE ENTONCES ES APLICABLE EL DIFERIMIENTO DE UN MES RESPECTO DEL ACREDITAMIENTO DE LAS RETENCIONES DE IVA.

ESTOY EN LO CORRECTO?
 
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RODCHECA
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01/Jun/07 17:55
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

Hola:

El iva es acreditable si es pagado efectivamente, y tiene las caracteristicas que señala la ley del IVA de poderse acreditar.

Pienso que es acreditable hasta que se pague ese iva retenido.... si no es enterado... el iva proseguira sin poderse acreditarse.... hasta que se entere..... y a eso obedece que este efectivamente pagado.

La autoridad no permite la compensacion universal, ni otro tipo de compensaciones, por que la misma ley del iva lo prohibe.

Las interpretaciones del SAT no son validas si no tiene sustento juridico en las leyes de la materia fiscal.

Si desean conocer las fundamentaciones de lo anteriormente expuesto los invito a navegar por otros topicos similares, y ahi se ha detallado muy ampliamente este tema

Saludos
 
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mirnalcantu
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01/Jun/07 18:00
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS


ES MUY VALIOSO EL PODER CONTAR CON COLEGAS QUE NO TIENEN PEROS EN PODER COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS QUE ENRRIQUESEN MUCHO A LA PROFESION.
 
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RODCHECA
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