01/Jun/07 17:21
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
[quote:4fbb76b813="RODCHECA"]LA INTERPRETACION QUE LE DA UN CONTADOR AL ARTICULO IV DE LA LIVA EN LA PARTE QUE DICE "EL IMPUESTO RETENIDO Y ENTERADO, PODRA SER ACREDITADO EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE A LA DECLARACION EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCION. Y..........
EL COMENTA QUE: COMO ESTA FRACCION DICE "PODRA" DEJA ABIERTA LA POSIBILIDAD A EFECTUAR EL ACREDITMAIENTO DEL IVA RETENIDO EN EL MISMO MES QUE SE ENTERA, YA QUE AL RESPECTO NO HAY UNA ACLARACION POR PARTE DEL SAT NI EXPOSICION DE MOTIVOS QUE SE REFIERAN AL CASO.
[color=red:4fbb76b813]O SEA, EL IVA RETENIDO EN ABRIL, SE ENTERA EN MAYO, Y EN MAYO SE ACREDITA ESA PROPORCION DEL IVA ACREDITABLE, Y EL ¨PODRA¨, LO INTERPRETO COMO QUE SE LO PUEDE ACREDITAR EN MAYO, JUNIO, JULIO, ETC (AUNQUE, COMO ESO ESTA DESDE ANTES DE QUE EL IVA FUERA PAGO DEFINITIVO, CREO QUE YA NO APLICA) [/color:4fbb76b813]
USTEDES QUE OPINAN[/quote:4fbb76b813]