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01/Jun/07 13:21
Efecto legal de asambleas

Buenos días.

De seguro ya los tengo enfadados con temas relacionados con asambleas y acciones (jejeje), pero es mi naturaleza.... :lol: ahi les va:

En el ejercicio 1992, se realiza una asamblea general ordinaria de socios, en ella, un accionista de vende a otro sus acciones.

Mi dudas al respecto son:

1. ¿Es posible solo acentar en el libro de asambleas dicha asamblea(valga lo repetitivo), sin protocolizarla ante notario?

2. Si resulta obligatorio protocolizar dicha asamblea ¿es posible protocolozarla hasta ahora ente notario?, ¿qué efectos legales o fiscales tendría?, esto debido a que se señalaria que dicha asamblea se llevo acabo en 1992, y que hasta ahora se protocoliza.

Lo digo, por que, es un hecho veridico (como en el programa de la srta. Laura), ahora que el beneficiario de esas acciones va a donar, resulta que me dan el libro de asambleas donde ese socio adquirio las acciones.........me traen en jaque con tantas situaciones que se me estan presentando (como siempre, el metichon del contador batallando jajaja)...

Saludos y agradezco de antemano sus comentarios
 
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BR1
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01/Jun/07 13:43
Re: Efecto legal de asambleas

Hola:

Me pregunto ¿y que tiene que ver la empresa?, si personas que dejan de ser accionistas, o con las que seran. ¿Por que debe la empresa protocolizar este tipo de ventas de acciones? ¿para que entraria al quite la empresa, con que fin? ¿En que se beneficia o perjudicaria el cambio de jugadores o participantes? No hay incremento de capital social, disminucion... no entiendo???? Habria algun cambio drastico en la protocolizacion inicial o anterior.

Tal vez por eso seria ordinarias.... muy ordinarias y no EXTRAORDINARIAS, de las que no son ordinarias.

Si se le preguntase a un abogado no muy profesional, me imagino que diria, pues dame todas las actas ordinarias, yo te las protocolizo y las inscribo donde quieras, todo seria legal.... Y sin protocolizar tambien...

Lo que si estaria obligado a llevar la sociedad es un libro de actas y otro de accionistas vigentes, el participante de ir por el canje de acciones nominativas y sus propios cupones, asi como contar con acciones con cupones para el reparto de dividendos y repartirlos a sus accionistas, reclamando los cupones cuando se decreten dividendos. No hay acciones en las SA..... se me olvidaban estan en desuso

¿Que no hace el procedimiento de arqueo de acciones?... Si ya lo se esta en tambien esta en desuso.

Ya me imagino en las empresas que no son familiares como TELMEX, metiendose a preguntar y protocolizar acciones de la minoritarias, que cambian de dueño a cada hora.


Saludos
 
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mirnalcantu
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01/Jun/07 14:10
Re: Efecto legal de asambleas

:twisted: ayer me regaño mi mamá y no me senti tanto...pero ahora :cry:


jajaja..es broma

Tienes, razón, es decir, analizando LGSM (por aquello de que últimamente me gusta tener los pelos de la mula en la mano...aclaro, no vivo en rancho :D..pero estan cerquitas jajaja ):

Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes......

Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

II.- Disolución anticipada de la sociedad;

III.- Aumento o reducción del capital social;

IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

VI.- Transformación de la sociedad;

VII.- Fusión con otra sociedad;

VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

X.- Emisión de bonos;

XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.


Así las cosas (me encanta esta palabra, me da la impresión de algún día llegar a ser de esos que estan con un baston ya ruquitos y con una pipa, rodeado de chavas que quieren ser artistas plasticas..jaja)

Con la pura celebración de la asamblea ordinaria se cumple lo que LGSM nos marca....ya que, conforme al 182, ninguna fracción señala mi situación.....
Sobre las acciones, como bien señalas en tus comentarios...

Artículo 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales[/b:bcee1f2143], en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.

LGTOC

Artículo 32.- El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso.

El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.

Tratándose de [b:bcee1f2143]acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades hasta de cinco millones de pesos.

Artículo 33.- Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.

Gracias por tus comentarios.....me hacen ponerme a estudiar... :P
 
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BR1
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01/Jun/07 14:17

Te entiendo....

Mucha razon tiene la idea expuesta de CHAVALON como colofon.... cuando emula a Newton me parece.

Saludos
 
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mirnalcantu
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01/Jun/07 15:26

Existe una practica difundida tiempos a, en los que invariablemente en las asmableas de accionistas se insertaba dentro de asuntos generales una frase más o menos así; "la asamblea acorda en designar como delegado especial a Fulano de Tal para que concurra con el notario de su preferencia a protocolizar la presente acta"...

No sé si la frase en cuestión redunde en que se vuelva obligada la protocolización para que la asamblea tenga efectos legales... pero pues si era acuerdo de asamblea, debierá entenderse obligatorio... no sé si la burra, digo el acta que comenta BR1 contenga dicha frasesita... ¿nos comentas BR1?...

Igualmente conviene comentar que se acostumbraba en tiempos pasados que cuando un accionista vendia sus acciones se hiciera constar en asamblea de accionistas, máxime si el que compraba era otro de los accionistas, esto se hace para dejar constancia de que se respeta el "derecho de tanto" que tiene por lo regular el resto de accionistas...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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01/Jun/07 16:46
Re: Efecto legal de asambleas

EN MI OPINIÓN, EL CAMBIO DE ACCIONISTAS SI MODIFICA EL ACTA CONSTITUTIVA O CONTRATO SOCIAL[/b:eb5b87e634], RAZÓN POR LO CUAL, EN PRINCIPIO, DEBIÓ ASENTARSE EN ASAMBLEA "EXTRAORDINARIA" Y DEBIÓ SER´PROTOCOLIZADA ANTE NOTARIO PÚBLICO.

[b:eb5b87e634]ART. 182

XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social,
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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01/Jun/07 18:10
Re: Efecto legal de asambleas

[quote:f807305b72="CHAVALON"]EN MI OPINIÓN, EL CAMBIO DE ACCIONISTAS SI MODIFICA EL ACTA CONSTITUTIVA O CONTRATO SOCIAL[/b:f807305b72], RAZÓN POR LO CUAL, EN PRINCIPIO, DEBIÓ ASENTARSE EN ASAMBLEA "EXTRAORDINARIA" Y DEBIÓ SER´PROTOCOLIZADA ANTE NOTARIO PÚBLICO.

[b:f807305b72]ART. 182

XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social,[/quote:f807305b72]

Ahora me tendre que poner a buscar que se considera contrato social :?

Según la real academia de la lengua totonaca....creo que correspondería la siguiente definición:

de sociedad.

1. m. Der. El que obliga a dos o más personas a poner en común dinero, bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmente lucrativo.

Es decir, en si, el contrato social es el acta constitutiva, y si cambio cualquier ¨COSA¨ que contenga dicho contrato, ya estaré modificando el contrato social....¿¿??
 
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BR1
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01/Jun/07 18:14
Re: Efecto legal de asambleas

BR1, CONTRATO SOCIAL O ACTA CONSTITUTIVA SON SINÓNIMOS, LA L.G.S.M. LO NOMBRA COMO "CONTRATO SOCIAL".

Y SI, EN MI OPINIÓN CUALQUIER CONCEPTO QUE MODIFIQUE EL ACTA CONSTITUTIVA ORIGINAL, REQUIERE DE PLASMARLO EN UN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y POR LO TANTO DEBE PROTOCOLIZARSE.
 
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CHAVALON
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01/Jun/07 18:40
Re: Efecto legal de asambleas

En verdad que me quede como el perro de las dos tortas, es decir, primero estaba segurisimo que no era obligatorio protocolizarlas, y despues ya tuve la duda respecto a la fracción que comenta CHAVALON....

Respecto al ejemplo que expone mirnalcantu, respecto a TELMEX.....me deja peor...jajaa, digo, por que esta en lo cierto....aun que, tengo la teoria de que los anuncios de COMPRO ACCIONES TELMEX, tiene como fin, adquirir el mayor numero de ellas, y en determinado momento darle fe legal para poder ir a las asambleas (jajaja, digo supongo)

Algo sobre las acciones TELMEX (será cierto):

mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20061108065708AAsjTfY
 
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BR1
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01/Jun/07 19:07
Re: Efecto legal de asambleas

Ok Chavalon.... no es por molestar....

Pero no crees que empresas como TELMEX que hay miles de acciones por todas partes..... tendrian que hacer caso a esta disposicion....En el caso como la interpretas.

Es decir ¿cuantas protocolizaciones debieran hacerse.... e incluso en una hora?.... ¿Seria posible esto?.... a lo mejor si lo hacen.... bueno no lo se.

Algun abogado no podria aclarar bien a bien este punto....

Cualquier[u:0be8f99ecc] modificicacion a[/u:0be8f99ecc] [u:0be8f99ecc]la estructura del contrato social [/u:0be8f99ecc]o acta constitutiva, EN CUANTO A LOS ESTATUTOS (practicamente todas las ACTAS EXTRAORDINARIAS y algunas aprobaciones de las actas ordinarias)

En mi opinion el cambio de accionistas.... no implica cambio en LA ESTRUCTURA DEL ACTA CONSTITUTIVA O CONTRATO SOCIAL.

Pero insisto el abogado capaz podria hacer las aclaraciones mas objetivas.

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y lo que comentas sosgtorreon DE LA LEYENDA.... todavia sigue vigente y son para todas las actas extraordinarias (todas las sus situaciones y por algunas ORDINARIAS (no en todas)

No se requiere protocolizar una resolucion tomada por accionistas para desicion interna de como efecutuar algun situacion particular, en que los socios solo son observadores y sus MULTI -interes no son afectados.

Por ejemplo el cambio de algun proveedor o el cambio de alguna politica interna, aprobaciones de proyectos, aprobaciones de compras de maquinaria, contrataciones de directores o ejecutivos, etc.

Otro ejemplo la aprobacion de resultados y que medida se procederan hacer con estas. En el caso de ser decretados dividendo, aunque son del ambito ordinarias, si deben protocolizarse, son de multi intereses en los socios, o accionistas y para darle legalidad a estos compromisos.

En otros tipos de actas ordinarias, hechos que requieran validez juridica, podrian ser los cambios de poderes, integrantes del consejo de administracion, presidente del consejo de administracion, la revocacion de poderes, etc.

Ademas una vez intente abrir una SC por suscripcion.... los funcionarios del registron no tenian ni idea, les muestro la LGSM y me comentan que no sabian como se comia eso, y que nadie de la oficina sabia algo como esto.....uhhhh resulto ley muerta.

En ocasiones tener conocimiento del saber, no es productivo en este pais, algunas de las mulas no podemos ir mucho mas adelante que las otras, debemos seguir al mismo paso de todas, no mas no se le ocurra que dos de ellas quieran pararse a dormir, por que entonces si ya la hicimos, y en grande.


Saludos
 
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mirnalcantu
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