26/Abr/07 15:07
Re: RETENCION DE IVA
[quote:404388b573="mirnalcantu"]Hola susanamm:
Esa retencion la ley marca realizarse TODA LA RETENCION.
Anteriormente esa disposicion era regulada mediante una facilidad administrativa dentro de la Resolucion Miscelanea.
Hace tiempo fue trasladada esa disposicion al articulo [color=red:404388b573]3 RLISR, [/color:404388b573]con el fin de darle para certidumbre a la aplicacion de esta regla.
En el momento que desaparezca esta reglamentacion, la certidumbre se acaba, y habria que retenerse la totalidad, confome al Art 1o. LISR
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales
obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en
los casos siguientes:
I. [color=red:404388b573]La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido
efectivamente pagado[/color:404388b573], cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las
operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando
reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en
los términos de las leyes de la materia.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se
refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria
la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las
cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que
efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor
agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales
erogaciones.
Espero haber solucionado tu duda
Ah por cierto la persona que debe hacer el recibo es el prestador de servicios, no el beneficiario de esos servicios.
Ademas en ninguna parte de la leyes marca que los recibos debe contener las retenciones por escrito.
Solo ordena que la personas morales retengan.... no que expidan facturas, recibos, comprobantes fiscales por servicios obtenidos....
Si acaso tienen obligacion de formular y expedir una constancia de percepciones y retenciones relativas a esos servicios.
Y tu amigo tenia razon, cuando menos... significa la obligacion menor...
Pero tambien esta la obligacion mayor...., y es decision del responsable solidario cual aplicar.
Claro que si mencionas esta disposicion posiblemente te hagan caso, pero no tienen la obligacion de cumplirla asi, ya que el reglamento no es una ley no de igual jerarquia que la ley especifica.
Saludos[/quote:404388b573]
A manera de apunte, RIVA no RISR